CNCom., sala E, 31/08/09, Banco General de Negocios S.A. s. quiebra s. incidente de extensión de quiebra contra Rohm, Carlos y otros.
Jurisdicción internacional. Pedido de extensión de quiebra. Inexistencia de domicilio o bienes en el país. Incompetencia de los tribunales argentinos.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 23/04/10 y en El Dial AA5A91.
2º instancia.- Buenos Aires, 31 de agosto de 2009.-
Y vistos:
1. Apeló la sindicatura contra la resolución de fs. 3868 que tuvo presente el desistimiento de la acción contra el codemandado Willian Harrison Jr., imponiéndole las costas a la quiebra.
Sostuvo el recurso mediante el memorial de fs. 3874/5, respondido por Harrison Jr. en fs. 3877/9.
2. El art. 68 del Código Procesal consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho (cfr. C.S.J.N., "Salamone, Antonio Pascual", del 20/9/88, fallos 311: 1914).
Por su parte, el art. 70 del mismo cuerpo legal establece los casos de excepción cuando media allanamiento real, incondicionado, oportuno, total y efectivo; y el art. 73 manda imponer las costas a quien desiste, salvo cuando el desistimiento se debiera exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia.
Del análisis de las constancias de la causa se desprende que el codemandado no tenía domicilio ni bienes en el país y, por ende, no era susceptible de ser declarado en quiebra. Pero esa es una defensa introducida por el accionado al ser notificado del traslado de la demanda, a la que si bien la sindicatura se allanó, desistiendo de la acción contra él deducida, dio lugar a la generación de costas que deben ser asumidas por la quiebra.
La quiebra resultó vencida, se allanó pero por su culpa dio lugar a la actuación del accionado y desistió de la acción por causas distintas a las previstas por el art. 73 ya mencionado.
No concurren, por ende, motivos que justifiquen apartarse de los principios aludidos y compensar la carga de los gastos.
3. Por lo expuesto, se resuelve: desestimar la pretensión recursiva y confirmar el pronunciamiento apelado, con costas (CPr. 69).
Devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr. 36:1).
El doctor Bindo B. Caviglione Fraga actúa de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de esta Cámara del 27/8/08 pto. VI. El doctor Miguel F. Bargalló -designado por el Acuerdo del 22/7/08 pto. III-, no suscribe la presente por hallarse excusado en el Expte. Nº 21659/08.- A. O. Sala. B. B. Caviglione Fraga.
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