CNCom., sala A, 14/12/00, Orbcomm International L. P. c. Teleinformática S.A. y otro. s. exhorto.
Juicio iniciado en EUA. Demandado domiciliado en Argentina. Cooperación judicial internacional. Exhorto de notificaciones. CIDIP I sobre Exhortos y Cartas Rogatorias. CIDIP II Protocolo Adicional sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. Análisis de la jurisdicción del juez requirente. Jurisdicción indirecta. Análisis posterior en el reconocimiento.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 06/09/10.
Excma. Cámara:
A f. 71, en atención a lo solicitado en la letter rogatory obrante a fs. 1/70, emitida por un magistrado de la Corte del Distrito Este, del Estado de Virginia –Estados Unidos-, el juez del juzgado nro. 13 ordenó librar la cédula a los fines de notificar la sentencia declaratoria dictada en el citado país.
Tal resolución fue apelada en subsidio a fs. 76/79, por considerar que el cumplimiento del exhorto implicaría reconocer la competencia del juez extranjero requirente para emitir el acto a notificar.
Ante el rechazo de la revocatoria anulado por V.E. por falta de sustanciación –ver fs. 80 y 83-, tomó intervención el juez del juzgado nro. 7, quien concedió en relación el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto –ver f. 99-.
Cabe destacar que, conforme lo dispuesto en la ley 23.503 –Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y Protocolo Adicional adoptados el 30/01/1975 y el 08/05/1979 por las Primera y Segunda Conferencias Interamericanas de Derecho Internacional Privado-, la convención se aplicará a la realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero (art. 2, inc. a) y el cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requirente ni el compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecución de la sentencia que dictare (art. 9). Ante lo expuesto, entiendo que procede dar curso a la solicitud de notificación impetrada.
En consecuencia, opino que corresponde confirmar la decisión de f. 71.- Buenos Aires, noviembre 30 de 2000.- R. A. Calle Guevara.
2º instancia.- Buenos Aires, 14 de diciembre de 2000.-
Y vistos: de conformidad con los fundamentos desarrollados por el Sr. Fiscal General en el dictamen que antecede, que el tribunal comparte y por razones de brevedad da por reproducidos, se confirma la resolución recurrida. Costas al apelante vencido (código procesal 69). Devuélvase a primera instancia encomendándose al sr. Juez a quo la notificación de la presente resolución.- C. Viale. J. J. Peirano. I. Míguez.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario