CSJN, 30/05/01, Lo Manno, Marcelo F. c. V.A.S.P. Líneas Aéreas y otro s. daños y perjuicios.
Jurisdicción internacional. Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Competencia interna. Tribunales federales. Código Aeronáutico: 198.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 18/10/11.
Suprema Corte:
I- El titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 3, de la ciudad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, remitió al dictamen del señor fiscal federal, y se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones. Ello sobre la base de entender que la justicia federal es un fuero de excepción, y que no concurre en autos –a su ver- una causal específica que lo haga surgir. Expresó que, conforme a los hechos invocados por el actor, se está frente a una relación entre particulares, y no se advierte hecho alguno que afecte directa o indirectamente intereses federales (v. fs. 65/66).
Remitidos los autos al Juzgado de Primera Instancia N° 2 en lo Civil y Comercial, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, el juez a cargo del mismo también se declaró incompetente, con fundamento en que se trata de una demanda referida a la responsabilidad por equipaje transportado en viajes aéreos, y que, por lo tanto, se encuentra enmarcada en las disposiciones de los arts. 139 al 154 del Código Aeronáutico, correspondiendo la competencia federal a partir de lo normado por los arts. 197 al 201 del mismo cuerpo legal (v. fs. 71/72).
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.
II- A mi modo de ver, para la solución de la contienda, corresponde determinar si la causa del litigio se encuentra o no comprendida dentro de las previsiones del art. 198 del Código Aeronáutico, en cuanto establece que “Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los Tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general y los delitos que puedan afectarlos”.
El Tribunal tiene establecido en el precedente de Fallos: 322:589, de conformidad con lo dictaminado por esta Procuración General, que la interpretación del artículo citado, debe conducir a que se sometan a los jueces federales las cuestiones regladas por la legislación aeronáutica, mientras que los procedimientos especiales, como los laborales, o la ejecución de documentos de comercio, siguen las normas procesales ordinarias y corresponden, por consiguiente, a la competencia de los tribunales ordinarios.
En el caso de autos, y al margen del acierto o error del actor en la invocación del derecho, lo cierto es que, como lo ha dicho el juez provincial, nos encontramos frente a una acción referida a la responsabilidad por el equipaje transportado en un viaje aéreo, y, por lo tanto, se trata de una cuestión contemplada por el Título VII, Capítulo I, del Código Aeronáutico, que específicamente trata sobre la responsabilidad por los daños causados a pasajeros, equipajes o mercaderías transportadas (art. 140 y concordantes del código citado).
En consecuencia, opino que corresponde dirimir la contienda disponiendo que compete al titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 3, de la ciudad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, conocer en la presente causa.- Buenos Aires, 30 de marzo de 2001.- N. E. Becerra.
Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.-
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 3 de Lomas de Zamora, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.- E. Moline O'Connor. A. C. Belluscio. E. S. Petracchi. A. Boggiano. G. A. Bossert. A. R. Vázquez.
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