CNTrab., sala VI, 20/02/97, Estigarribia, Luis A. y otros c. Iecsa SA.
Contrato de trabajo a plazo fijo. Despido. Estatuto de la construcción. Mercosur.
Libre circulación de personas. Trabajadores uruguayos. Proyecto de Estatuto Latinoamericano del Trabajador
Migrante.
Publicado en DIPr Argentina el 01/02/12, en DT 1997-A, 959, y en DJ 1997-3,
132.
2ª instancia.- Buenos
Aires, 20 de febrero de 1997.-
El doctor Capón
Filas dijo:
I. Los actores
de nacionalidad uruguaya, especializados en el tendido de redes telefónicas,
afirman haber celebrado con el demandado un contrato de trabajo a plazo fijo
por dos años. Dado que fueron despedidos con anterioridad al vencimiento,
pretenden que se reconozca el Fondo de Desempleo desde la extinción hasta el
vencimiento del plazo y la indemnización de daños y perjuicios. El juzgado recepta
la pretensión, ante lo cual se alza el demandado.
II. El tema
interesa a la luz de la integración regional que se lleva adelante con interés
de la población, lo que diferencia el Mercosur de las anteriores experiencias.
Dentro de los
límites del Mercosur, extensibles paulatinamente a todos los países, se tiende
a la libre circulación de las personas, consecuencia lógica de la Aldea Global
receptada en el proyecto de Estatuto Latinoamericano del Trabajador Migrante,
aprobado por la Central Latinoamericana de Trabajadores en su Congreso de Mar
del Plata 1987.
En materia de
Derecho Laboral esta libre circulación equipara a todos los trabajadores sin
interesar su nacionalidad o el lugar de residencia habitual, y los nivela cara
o cruz, para soluciones estables o precarias.
Entre tanto se
logre este ideal cada país cierra o abre sus fronteras a los no nacionales
quienes, si buscan trabajar, en territorios ajenos, deben someterse a controles
o permisos. Tal es el sentido del instrumento otorgado por el empleador a los
actores, comprometiéndose a celebrar con ellos una relación laboral apenas
hubieran logrado la autorización de Migraciones.
III. Sentado
ello, el compromiso del empleador responde a una declaración unilateral de
voluntad y no a un contrato de trabajo como pretenden los actores. Si algún
derecho surgiere de dicho instrumento, ha sido mal planteado en cuanto el
reclamo opera en base a un contrato a plazo fijo que no existe.
Lo que existe es
una declaración unilateral de voluntad del empleador mediante la cual, una vez
que los actores hubiesen logrado la autorización gubernamental para trabajar en
el país, se compromete a celebrar con ellos un contrato de trabajo sometido a
las leyes argentinas, en este caso a la precariedad estructural de la industria
de la construcción. Ese compromiso es exigible al demandado hasta dos años
luego de la mencionada autorización pero no significa que el contrato de
trabajo fuese a plazo por dos años: en otros términos, los actores
(extranjeros) han sido colocados en igualdad de condiciones con los nacionales;
en este caso, sometidos todos ellos por igual a la precariedad más absoluta y
total, que el neoliberalismo imperante pretende elevar a la categoría de dogma
o receta mágica para combatir el desempleo sin advertir que solamente rota
trabajadores en el mismo puesto de trabajo y que solamente dura hasta que el
pueblo, cansado, gane la calle como lo muestra la experiencia ecuatoriana de
febrero de 1997.
IV. Dado que el
demandado ha celebrado con ellos, el contrato de trabajo prometido, ninguna
obligación ha quedado sin satisfacer.
V. Por ello,
cabe revocar la sentencia y rechazar la demanda, con costas. Sobre el monto
demandado se regulan los honorarios del letrado de los actores en el ... %, del
letrado del demandado en el ... % y del perito contador en el ... %. Las costas
se imponen a los actores. Sin costas de alzada por ausencia de oposición,
regulando los honorarios de segunda instancia en el ... % de los de primera.
VI. Así voto.
El doctor
Morando dijo:
Que adhiere al
voto que antecede.
En atención al
resultado del presente acuerdo el tribunal resuelve: I. Revocar la sentencia
apelada y rechazar la demanda, con costas. II. Regular los honorarios del
letrado de los actores en el ... %, del letrado del demandado en el ... % y del
perito contador en el ... %, sobre el monto demandado. III. Imponer las costas
a los actores. IV. Sin costas de alzada. V. Regular los honorarios de segunda
instancia en el ... % de los de primera.- R. E. Capón Filas. J. C. E. Morando.



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