miércoles, 1 de febrero de 2012

Estigarribia, Luis A. y otros c. Iecsa SA

CNTrab., sala VI, 20/02/97, Estigarribia, Luis A. y otros c. Iecsa SA.

Contrato de trabajo a plazo fijo. Despido. Estatuto de la construcción. Mercosur. Libre circulación de personas. Trabajadores uruguayos. Proyecto de Estatuto Latinoamericano del Trabajador Migrante.

Publicado en DIPr Argentina el 01/02/12, en DT 1997-A, 959, y en DJ 1997-3, 132.

2ª instancia.- Buenos Aires, 20 de febrero de 1997.-

El doctor Capón Filas dijo:

I. Los actores de nacionalidad uruguaya, especializados en el tendido de redes telefónicas, afirman haber celebrado con el demandado un contrato de trabajo a plazo fijo por dos años. Dado que fueron despedidos con anterioridad al vencimiento, pretenden que se reconozca el Fondo de Desempleo desde la extinción hasta el vencimiento del plazo y la indemnización de daños y perjuicios. El juzgado recepta la pretensión, ante lo cual se alza el demandado.

II. El tema interesa a la luz de la integración regional que se lleva adelante con interés de la población, lo que diferencia el Mercosur de las anteriores experiencias.

Dentro de los límites del Mercosur, extensibles paulatinamente a todos los países, se tiende a la libre circulación de las personas, consecuencia lógica de la Aldea Global receptada en el proyecto de Estatuto Latinoamericano del Trabajador Migrante, aprobado por la Central Latinoamericana de Trabajadores en su Congreso de Mar del Plata 1987.

En materia de Derecho Laboral esta libre circulación equipara a todos los trabajadores sin interesar su nacionalidad o el lugar de residencia habitual, y los nivela cara o cruz, para soluciones estables o precarias.

Entre tanto se logre este ideal cada país cierra o abre sus fronteras a los no nacionales quienes, si buscan trabajar, en territorios ajenos, deben someterse a controles o permisos. Tal es el sentido del instrumento otorgado por el empleador a los actores, comprometiéndose a celebrar con ellos una relación laboral apenas hubieran logrado la autorización de Migraciones.

III. Sentado ello, el compromiso del empleador responde a una declaración unilateral de voluntad y no a un contrato de trabajo como pretenden los actores. Si algún derecho surgiere de dicho instrumento, ha sido mal planteado en cuanto el reclamo opera en base a un contrato a plazo fijo que no existe.

Lo que existe es una declaración unilateral de voluntad del empleador mediante la cual, una vez que los actores hubiesen logrado la autorización gubernamental para trabajar en el país, se compromete a celebrar con ellos un contrato de trabajo sometido a las leyes argentinas, en este caso a la precariedad estructural de la industria de la construcción. Ese compromiso es exigible al demandado hasta dos años luego de la mencionada autorización pero no significa que el contrato de trabajo fuese a plazo por dos años: en otros términos, los actores (extranjeros) han sido colocados en igualdad de condiciones con los nacionales; en este caso, sometidos todos ellos por igual a la precariedad más absoluta y total, que el neoliberalismo imperante pretende elevar a la categoría de dogma o receta mágica para combatir el desempleo sin advertir que solamente rota trabajadores en el mismo puesto de trabajo y que solamente dura hasta que el pueblo, cansado, gane la calle como lo muestra la experiencia ecuatoriana de febrero de 1997.

IV. Dado que el demandado ha celebrado con ellos, el contrato de trabajo prometido, ninguna obligación ha quedado sin satisfacer.

V. Por ello, cabe revocar la sentencia y rechazar la demanda, con costas. Sobre el monto demandado se regulan los honorarios del letrado de los actores en el ... %, del letrado del demandado en el ... % y del perito contador en el ... %. Las costas se imponen a los actores. Sin costas de alzada por ausencia de oposición, regulando los honorarios de segunda instancia en el ... % de los de primera.

VI. Así voto.

El doctor Morando dijo:

Que adhiere al voto que antecede.

En atención al resultado del presente acuerdo el tribunal resuelve: I. Revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, con costas. II. Regular los honorarios del letrado de los actores en el ... %, del letrado del demandado en el ... % y del perito contador en el ... %, sobre el monto demandado. III. Imponer las costas a los actores. IV. Sin costas de alzada. V. Regular los honorarios de segunda instancia en el ... % de los de primera.- R. E. Capón Filas. J. C. E. Morando.

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