CNCiv., sala H, 27/02/15, Roca de Suarez, Beatriz Rosa s. sucesión ab-intestato.
Sucesión internacional. Jurisdicción internacional. Último domicilio del causante en el extranjero. Bienes inmuebles en Argentina. Declaratoria de herederos dictada en el extranjero. Partida de defunción del cónyuge de la causante. Partidas de nacimiento de los herederos.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 30/06/15.
2º instancia.- Buenos Aires, 27 de febrero de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
En función de los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal de Cámara –en su dictamen de fojas 119- a los cuales cabe remitirse por razones de brevedad, y lo que surge de los instrumentos obrantes a fojas 55/82 debidamente apostillados, el Tribunal RESUELVE: Revocar la providencia de fojas 111 y en su mérito el magistrado de grado deberá proceder a dictar la declaratoria de herederos. Notifíquese al Sr. Fiscal de Cámara en su despacho. Notifíquese a la recurrente. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN) y devuélvase.- S. Picasso. L. E. Abreut de Begher. C. M. Kiper.
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