Juz. Nac. Civ. 47, 20/11/14, Roca de Suarez, Beatriz Rosa s. sucesión ab-intestato.
Sucesión internacional. Jurisdicción internacional. Último domicilio del causante en el extranjero. Bienes inmuebles en Argentina. Declaratoria de herederos dictada en el extranjero. Matrimonio celebrado en el extranjero. Prueba insuficiente.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 29/06/15.
1º instancia.- Buenos Aires, de noviembre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la revocatoria deducida a fs. 112 respecto de la providencia dictada a fs. 111.-
Mediante la providencia dictada a fs. 111 se dispuso que a los fines del dictado de la declaratoria de herederos debía acompañarse la partida de matrimonio celebrado entre la causante y Heberto Simón Suarez Romero.
Dicha providencia es la que motivó que el presentante de fs. 112 interpusiera revocatoria con apelación en subsidio.
Allí sostiene que oportunamente acompañó una copia certificada de las actuaciones de “Declaración de Únicos y Universales Herederos” dictada por el juez del último domicilio de la causante.
Asimismo manifiesta que dicho extremo también se verifica con las partidas de defunción del cónyuge de la causante y de las partidas de nacimiento de sus hijos.
Planteada así la cuestión, queda claro entonces, que no se ha acompañado la partida de matrimonio, y en torno a ello debe tenerse encuentra que el art 197 del Código Civil establece: “El matrimonio se prueba con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta de familia expedidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cuando existiese imposibilidad de presentarlos, podrá probarse la celebración de matrimonio por otros medios, justificando a la vez esa imposibilidad”. Como se puede apreciar, El Código Civil admite expresamente que el matrimonio se prueba con medios diferentes, siempre que exista y se demuestre imposibilidad de acompañar la documentación que el ordenamiento legal requiere (conf. MEDINA GRACIELA, PROCESO SUCESORIO, TOMO I, pág. 142).
En la causa no se ha efectuado manifestación alguna respecto de la imposibilidad o dificultad en acompañar la documentación ya referida, a fin de la obtención de prueba supletoria del matrimonio.
Debe tenerse en cuenta que los jueces están obligados a examinar la idoneidad del vínculo matrimonial que se alega a la luz de la normativa vigente al tiempo de su celebración, para lo cual la documentación acompañada resulta imprescindible para controlar la legitimación en los términos de los arts. 689, 690 del Código Procesal.-
Por último, sólo me resta expresar, que el dictamen obrante a fs. 110 no resulta vinculante para el Suscripto, y que el auto dictado a fs. 111 en modo alguno importa desconocer la validez de una sentencia extranjera como lo es la Declaración de Únicos y Universales Herederos Sentencia Nº 182-2013, ni de las partidas extranjeras debidamente apostilladas, como lo sostiene el incidentista, sino que ellas no surge el matrimonio celebrado en la causante y Heberto Simón Suarez Romero, y en consecuencia, no resultan ser los documentos hábiles a fin acreditar dicho extremo.-
Por todo lo expuesto, la revocatoria deducida a fs. 112 no logra conmover el contenido y argumentos que me llevaron al dictado de la providencia cuestionada, y por ello, RESUELVO: I) Rechazar la revocatoria deducida en tal sentido.- II) Conceder en relación el recurso de apelación interpuesto en subsidio.- Por encontrarse debidamente fundado el recurso concedido precedentemente, de encontrarse en condiciones, elévense las presentes actuaciones al Superior, sirviendo la presente de atenta nota de elevación.- H. A. Maderna Etchegaray.
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