CNCiv. y Com. Fed., sala I, 24/09/15, Smichovsky, Ana María y otro c. LAN Argentina.
Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – EUA. Cancelación del vuelo. Desperfectos técnicos. Inclusión en el vuelo inmediato posterior. Retraso de tres horas. Vuelo con escalas. Responsabilidad. Daño moral. Procedencia.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 25/04/16.
En Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2015, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:
1) La sentencia de fs. 241/244 hizo lugar parcialmente a la pretensión, condenando a Lan Argentina S.A. a pagar a los actores la suma de $ 4.000 en concepto de daño moral, con más sus intereses. Las costas fueron impuestas en su totalidad a la demandada vencida.
Para así resolver, el magistrado tuvo en cuenta que la demandada no había probado eximente de responsabilidad alguno para justificar la cancelación del vuelo convenido ya que, si bien se encontraba acreditado que la aeronave en la que debían viajar había sufrido una avería, los actores habían sido ubicados en un vuelo que partió posteriormente, pero con características distintas a las originalmente pactadas. Por su parte, rechazó el daño emergente por considerar que no había sido probado documentadamente.
2) Contra dicho pronunciamiento apelaron los actores, expresando sus agravios en fs. 261/263, escrito que fue replicado por la contraria en fs. 265/268. Tanto aquéllos como el perito contador dedujeron recurso de apelación contra la regulación de honorarios, por considerarlos bajos (fs. 254 bis/255 y 251/252 –respectivamente), y la demandada, por altos (fs. 251/252).