miércoles, 28 de junio de 2017

Catoira Alfredo c. Cubana de Aviación. 1º instancia

Juz. Civ. y Com. Fed. 7, secretaría 14, 31/05/16, Catoira Alfredo c. Cubana de Aviación s. incumplimiento de contrato.

Contrato de viaje. Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – Cuba. Retraso. Incumplimiento contractual. Agencia de viaje. Responsabilidad. Intermediaria. Falta de legitimación pasiva.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 28/06/17.

1º instancia.- Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1.- La codemandada Viajes Futuro S.R.L., opuso en el punto 3) de su responde la excepción de falta de legitimación pasiva al progreso de la acción (conf. fs. 103/12), con fundamento en que cumplió con todas sus obligaciones y en que actuó como mera intermediaria en la compra del paquete turístico elegido por los actores. Dejó sentado que sólo se limitó a la reserva y contratación de los diferentes servicios que componen dicho paquete (hoteles, aéreos y traslados).

Corrido el correspondiente traslado de ley a fs. 113, la parte actora lo contestó a fs. 120/23, oportunidad en la que solicitó su rechazo, alegando que su reclamo no se limita a la demora en los vuelos sino también la responsabilidad por parte de Viajes Futuro S.R.L. con quien contrató un “paquete turístico” integrado por pasajes aéreos, traslados al lugar de destino, hotel con sistema “all inclusive”, cuya organización, coordinación y ejecución constituía la obligación principal asumida por la codemandada, actividad de la cual obtiene una ganancia.

2.- La falta de legitimación pasiva tiene lugar cuando el demandado no es la persona especialmente habilitada por la ley para asumir tal calidad con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el proceso y se vincula con la identidad que debe existir entre la persona demandada y el sujeto pasivo de la relación sustancial controvertida (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. 2, págs. 210/1).

Además, la procedencia de la excepción deducida requiere como presupuesto que la falta de legitimación revista carácter claro, indudable e inequívoco, en atención a que su admisión trae aparejada –respecto de quien interpone la excepción- la extinción del proceso (conf. Sala I, causa 8518/03 del 6.9.07).

En ese sentido, el artículo 347, inciso 3ro, del Código Procesal, sólo admite que la excepción de falta de legitimación pasiva sea tratada como “previa” cuando fuere manifiesta, es decir, que no se requiera otro trámite que el incidente de excepciones y pueda ser resulta con los elementos obrantes en la causa (conf. Falcón, E. M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1994, tomo III, pág. 43; en el mismo sentido, Palacio, L. E., “Derecho Procesal Civil”, Ed. Abeledo Perrot, 1977, tomo VI, pág. 134), sin necesidad de producir prueba (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. Astrea, 1993, tomo 2, pág. 211 y Sala I causa 11.732/01 del 4.11.04).

Sentado lo anterior, cabe advertir que los actores fundaron su reclamo en los supuestos daños y perjuicios que –según afirmaron- sufrieron a raíz de las demoras y cambios de los vuelos y en las deficientes prestaciones recibidas durante las esperas que habrían padecido.

Además, los hechos en que se fundó el reclamo sólo se refieren a la relación de transporte (conf. fs. 43/50 vta., cap. II y III), estando dirigidas las pruebas a acreditar los daños (conf. fs. 43/50 vta., cap. V).

En ese contexto, en función de los términos de la demanda y de los hechos que justifican su reclamo, la falta de legitimación opuesta por Viajes Futuro S.R.L. es manifiesta y, por lo tanto, debe resolverse como de previo y especial pronunciamiento.

En efecto, los hechos que justifican el reclamo de autos -reitero- habrían sido ocasionados a raíz de las demoras y cambios de los vuelos, que no serían inicialmente de responsabilidad de la agencia de turismo, pues no surge de autos que se atribuya un concreto incumplimiento contractual a la demandada Viajes Futuro S.R.L.

En tales condiciones, cabe concluir que la excepcionante, en tanto no se ha vinculado a la actora mediante el contrato de transporte en el que ésta funda la demanda, carece de legitimación para ser demandada en autos (conf. Sala I, causa 3187/09 del 26.8.10).

Por lo expuesto, RESUELVO:

1) Admitir la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Viajes Futuro S.R.L., en consecuencia, rechazar la demanda incoada en su contra.

2) Las costas se distribuyen en el orden causado atendiendo al estado preliminar de las actuaciones y a que los actores pudieron creerse con derecho a litigar (arts. 68 y 69 del Código Procesal).

3) La regulación de honorarios se difiere para el momento en que quede firme o ejecutoriada la presente.

Regístrese y notifíquese.- P. Barbado.

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