martes, 1 de agosto de 2017

F. B., C. c. A., C. A. M. s. restitución internacional de menores.

CNCiv., sala J, 19/04/17, F. B., C. c. A., C. A. M. s. restitución internacional de menores.

Restitución internacional de menores. Trámite. Abreviación de los plazos. Improcedencia. CPCCN: 180.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 01/08/17.

2º instancia.- Buenos Aires, 19 de Abril de 2017.-

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación en subsidio interpuesta por el demandado, contra la providencia dictada a f. 95, por la cual se ordena correr traslado de la demanda por el término de tres días.- Denegada la reposición a f. 106, el remedio subsidiario ha quedado fundamentado mediante la presentación que luce a fs. 102/105.

Examinadas las actuaciones, surge que en oportunidad de celebrarse la audiencia de f. 101, el quejoso retiró copia de la presentación inicial y de la documentación acompañada, lo que le permitió contestar el traslado de la acción en debido tiempo y forma en concordancia con el plazo impuesto en la resolución en crisis, tal como puede apreciarse de la pieza obrante a fs. 147/159.

Ahora bien, no obstante ello, lo cierto es que en lo sucesivo deberá darse cumplimiento a lo establecido por el art. 180 del CPCC, de conformidad con lo previsto por la normativa vigente en la materia, extremo éste que, por otra parte, también fue solicitado por la propia actora en su escrito de postulación, Todo lo que así se RESUELVE.-

Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N° 15/13 art. 4°) y, oportunamente devuélvase.- M. Mattera. Z. Wilde. B. Verón.

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