jueves, 1 de agosto de 2019

Pure Leasing c. Food's Land. 1° instancia

Juz. Nac. Com. 23, secretaría 230, 09/04/15, Pure Leasing S.A. de C.V. c. Food's Land S.A. s. ejecutivo.

Poder otorgado en el extranjero. Validez. Plazo. Código Civil de México. Sociedad constituida en el extranjero. Ley de sociedades: 123. Representante inscripto. Ley de Ejercicio de la Procuración ante los Tribunales Nacionales. Código Civil: 13. Aplicación de derecho extranjero.

La sentencia fue confirmada por la Cámara Comercial.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 01/08/19.

1º instancia.- Buenos Aires, 9 de abril de 2015.-

1. A fs. 81/88 la ejecutada opuso excepción de falta de personería en el actor.

En tal sentido afirmó que de la lectura del poder acompañado por la ejecutante en la oportunidad de iniciar las presentes actuaciones el poder del Sr. Enrique Mora Ríos se encontraba largamente vencido y extinguido por el mero transcurso del tiempo

Destacó que el artículo del Código Civil de México allí transcripto refiere que si el poder no tiene plazo de vigencia determinado expresamente, su duración máxima es de tres años desde el momento de su otorgamiento.

Es por ello que concluye que dado que el poder adjuntado no posee plazo de vigencia y que atento que el mismo fue otorgado con fecha 15 de junio de 2011, el mismo venció con fecha 15 de junio de 2014, fecha anterior al inicio de las presentes actuaciones.

Asimismo destacó que no resulta posible la ratificación y/o subsanación de lo actuado.

Finalmente opone excepción de prescripción.

En tal sentido destacó que la fecha de vencimiento del pagaré ejecutado en autos es del 15/09/2011 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 96, 97 y 103 del Dec. Ley 5965/63 la demanda debió iniciarse antes del 15/09/2014.

Es por ello que afirmó que de prosperar la excepción falta de personería supra referida la acción se encontraría prescripta.

2. Corrido el pertinente traslado de ley la actora lo contesta a fs. 129/136, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.

3. Atento la forma en que ha quedado trabada la litis por una cuestión de orden lógico comenzaré expidiéndome sobre la excepción de falta de personería en actor.

Sin perjuicio de destacar que de conformidad a lo dispuesto por el art. 13 del Código Civil la aplicación de las leyes extranjeras sólo tendrán lugar a petición de parte interesada a cuyo cargo será la prueba de la existencia de las mismas, lo que no ha ocurrido en autos, lo cierto es que en autos le asiste razón a la ejecutada en cuanto a que de la simple lectura del poder acompañado surge que el mismo al no contener plazo de vigencia se encontraría vencido al momento de iniciarse las presentes actuaciones.

De ello se desprende que, en el caso particular de autos, deben aplicarse las prescripciones de la Resolución General de la I.G.J. N° 7/2005, en cuyo art. 200 II 2) cuando regula el caso de la renuncia del representante, que debe ser aplicado analógicamente, y prevé que debe indicarse un plazo durante el cual el renunciante continuará sus gestiones de conformidad con lo dispuesto por el art. 1979 del Código Civil.

De la interpretación armónica de la citada Resolución General, se desprende que el espíritu del legislador es el de primar la actuación del ex representante de la sociedad extranjera, a la liquidación de la misma.

En tal sentido véase que el art. 202 de la antedicha resolución prevé un plazo de hasta un año para regularizar la situación y solicitar la inscripción de un nuevo representante.

Es por ello que, no encontrándose en autos vencido aún éste último plazo mencionado es que deben tomarse por válidas las actuaciones de su representante, por lo que la excepción de falta de personería en el actor opuesta por la ejecutada ha de ser rechazada.

4. Atento la forma en que fuera opuesta la excepción de prescripción y lo supra dispuesto corresponde rechazar la excepción de prescripción.

Ello pues, al momento de inicio de las presentes actuaciones la presente acción aún no se encontraba prescripta.

5. Por todo ello FALLO: Rechazando las excepciones de falta de personería en el actor y prescripción interpuestas y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el art. 542, 551 y ccdtes. del Cód. Proc., corresponde hacer lugar a la ejecución promovida, y mandar llevar adelante esta ejecución contra FOOD`S LAND S.A. hasta hacerse el acreedor PURE LEASING S.A. DE C.V. íntegro pago del capital reclamado de U$S 1.250.000 con más los intereses del 7% anual sin capitalizar (Plenario “Calle Guevara, Raúl (Fiscal de Cámara) s/ revisión de Plenario (Expediente Nro. S. 2572/2.001) del 25 de agosto de 2.003) desde la mora ocurrida el 15/09/2011 hasta su efectivo pago. Con costas a cargo de la ejecutada (art. 558 del Código Procesal).

Difiérese la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, los que se fijarán una vez agotadas las dos etapas del proceso ejecutivo y sea procedente la misma.

Notifíquese.- V. Fernández Garello de Dieuzeide.

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