viernes, 20 de marzo de 2020

Canigia, Ernesto Oscar c. Buque RCGS Resolute y/o Bunnys Adventure and Cruise Shipping Company Limited y/o One Ocean Expeditions Inc. s. interdicción de salida y navegación

Juzgado Federal de Ushuaia, 05/11/19, Canigia, Ernesto Oscar c. Buque RCGS Resolute y/o propietario Bunnys Adventure and Cruise Shipping Company Limited y/o One Ocean Expeditions Inc. s. interdicción de salida y navegación.

Medidas cautelares. Embargo de buque de bandera portuguesa. Interdicción de salida. Ley de navegación: 476, 532. Agente marítimo. Créditos privilegiados. Buque extranjero surto en puerto argentino (Buenos Aires). Jurisdicción internacional.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 20/03/20.

Río Grande, 05 de noviembre de 2019.-

Encontrándose en uso de licencia el Sr. Juez Federal, Dr. Federico H. Calvete, y estando la suscripta a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia por Subrogancia Legal, conforme lo dispuesto por la Acordada Nº 296/2019 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, avócome al conocimiento de estas actuaciones. Hágase saber.-

Por recibido y por contestada la vista conferida al Sr. Fiscal Federal.-

a) Respecto de la Competencia, debo aclarar que comparto lo sostenido por el Sr. Fiscal Federal, en cuanto a la competencia del Tribunal para conocer en autos.

En efecto, ello es así toda vez que el origen de la deuda reclamada en autos es un hecho concerniente a la navegación y al comercio marítimo, motivo por el cual cae dentro de las previsiones legales que hacen procedente la intervención de esta jurisdicción de excepción (art. 116 de la Constitución Nacional; art. 2 inc. 10 de la Ley 48); y art. 11 inc. 9 de la Ley 1893); y asimismo, porque el art. 515 de la Ley de navegación prevé particularmente la intervención de la Justicia Federal en los casos regidos por tal normativa, como el caso de autos.

En consecuencia, corresponde intervenir a la Justicia Federal en este caso, y el concreto al Juzgado de Ushuaia, donde se ha peticionado por razón del territorio del accionante, lo que así declaro expresamente.-

b) Consecuentemente imprímase al presente el trámite de juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el art 516 de la Ley 20.094, y reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 319).-

Téngase por presentado al Sr. Ernesto Oscar CANIGIA, en representación de la firma DELFINIES S.A., con domicilio legal en la calle Gob. Godoy Nº 19 Piso 4º Dto. “D” de esta ciudad, con el patrocinio letrado de los Dres. Gastón Diego Fernández Pezzano y Juan Manuel Troitiño, quienes constituyen domicilio procesal en la calle Gente del Sur Nº 976 (Ex Bº Centenario Casa 50) de Ushuaia. Sin perjuicio de la forma de la presentación, entiéndase constituido el domicilio electrónico de cada uno de los letrados, en 20202941509 y 23179930609, respectivamente.-

Téngase presente y agréguese la prueba documental acompañada.-

De la demanda instaurada, córrase traslado por el término de 15 días para que la conteste y oponga excepciones de que intente valerse, en los términos del art. 59 y 356 del C.P.C.C.N., quedando a cargo de la parte actora el impulso del traslado.

De conformidad con las constancias de autos, practíquese la notificación ordenada mediante cédula, en cabeza del Sr. Capitán del Buque “RCGS RESOLUTE”, cuya diligencia se hará mediante cédula ley 22172, por intermedio de la oficina de notificación que corresponda o en su caso, por oficio, con asistencia de la Prefectura Nacional.

Hágase saber al presentante que deberá oblar la Tasa de Justicia en el término de 5 días de notificado de la presente por ministerio de la ley.-

C) Corresponde ahora resolver el pedido de medidas cautelares peticionadas conjuntamente con la acción intentada, y adelante desde ya mi opinión coincidente con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal a fs. 273, pues resultan de concreta aplicación las normas de la Ley de Navegación citadas por el accionante.

Ello es así por lo específicamente dispuesto en los artículos 532 inc. a y 476 de la Ley 20.094, que posibilitan el embargo por créditos privilegiados de buques de bandera extranjera surtos en aguas Argentinas, como el caso que nos ocupa, es decir por los gastos de los servicios prestados como representante, revistiendo el carácter de Agente Marítimo del Buque RCGS Resolute en el ámbito de la República Argentina, lo que se encuentra acreditado en autos.

La verosimilitud del derecho surge de los hechos y de la documentación referenciada en tanto la deuda fue contraída por una empresa nacional, en el beneficio de un buque extranjero; y el peligro de la demora resulta ínsito en este tipo de procesos, pues es esencial al buque su permanencia limitada en Puerto, debiendo continuar su navegación, debiendo asimismo tenerse presente que tratándose de un buque de bandera extrajera su retorno a esta ciudad puede no volver a producirse.-

Ahora bien, respecto de la contracautela, considero prudente la prestación de la caución juratoria por parte del actor, de responder por los daños y perjuicios que la traba indebida de la medida pudiere ocasionar (art. 199 del C.P.C.C.N.).

Por todo ello, doctrina y jurisprudencia aplicable, y lo específicamente preceptuado por los arts. 476 y 532 de la Ley 20094, y el art. 230 del C.P.C.C.N., corresponde y así RESUELVO:

1) Declarar la competencia de este Tribunal para entender en autos, y por instaurada la presente demanda; ordenando se corra traslado de la misma en los términos dispuestos en el apartado b) de la presente resolución.-

2) Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas, y en consecuencia decretar el embargo preventivo con la consecuente interdicción de salida por tratarse de un buque de bandera extranjera, sobre el Buque RCGS Resolute, de bandera Portuguesa, por la suma de pesos correspondiente a la conversión del día en que se practique la diligencia, según publicación oficial, de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 1.018.607,86), con más la suma de PESOS un millón ($ 1.000.000) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas, procediéndose a su efectivización por intermedio de la Prefectura Naval de Ushuaia, a cuyo efecto se librará oficio de estilo, debiendo consignarse en el mismo todos los datos identificatorios del buque embargado.-

3) Regístrese, Protocolícese, Notifíquese. Cúmplase.- M. E. Borruto.


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