lunes, 29 de noviembre de 2021

Gabrielli, Mariano Alfredo c. Aspect Software Servicios de México

CNTrab., sala VI, 16/09/21, Gabrielli, Mariano Alfredo c. Aspect Software Servicios de México S. de R.L. de C.V. y otros s. despido

Cooperación judicial internacional. Notificación en el extranjero (Estados Unidos Mexicanos). Traslado de demanda. Notificación por exhorto. CIDIP I sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. Protocolo Adicional. Excesiva demora. Rechazo por cuestiones formales. Pandemia. Pedido de notificación postal. Rechazo.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 29/11/21.

2º instancia.- Buenos Aires, 16 de septiembre de 2021.-

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor en escrito de fecha 3/2/2021 vinculado al Sistema LEX100 en fecha 25/2/2021 contra la resolución dictada el 30/12/2020, en virtud de la cual la Sra. Jueza “a quo” denegó la autorización a notificar a las codemandadas por correo internacional privado con acuse de recibo.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 2281/2021 del 27/8/2021.

Que, liminarmente, corresponde memorar que la magistrada de grado estableció que la notificación de demanda a las coaccionadas debía realizarse mediante exhortos diplomáticos dirigidos a los Estados Unidos Mexicanos, diligencia que debía ser confeccionada bajo los lineamientos formales de la “Convención Interamericana sobre Exhortos” (Panamá, 1975) y su “Protocolo Adicional” (Montevideo, 1979), (ver resolución del día 9/08/2019 obrante a fs. 80/81).

Que, ante la falta de respuesta de los exhortos oportunamente librados, se ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que informara sobre el estado de la diligencia correspondiente a la notificación del traslado de demanda. Con fecha 2 de marzo de 2020, el juzgado interviniente tuvo por acreditado el diligenciamiento del oficio referido.

Que, el 25 de agosto de 2020, la actora, habida cuenta que el Ministerio citado no había dado respuesta al oficio diligenciado en el mes de febrero de ese año, y toda vez que tampoco habían sido devueltos los exhortos dirigidos a las demandadas, solicitó se librara oficio reiteratorio, a los mismos fines y efectos que el anterior. Dicho requerimiento, fue efectivamente diligenciado según constancia Sistema LEX100 de fecha 4/9/2020.

Que, el 19 de octubre de 2020, el juzgado hizo saber que la contestación de oficio realizada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES se encontraba subida al sistema informático; y allí se observa que se solicitó información acerca del estado del trámite de los exhortos librados, la cual una vez obtenida sería remitida a la brevedad.

Que, luego, la actora solicitó que “excepcionalmente se deje sin efecto el traslado ordenado por vía diplomática y se ordene dar traslado de la presente acción a las demandadas a través de correo privado internacional con constatación notarial de envío y constancia de recepción”. La peticionante fundó tal requerimiento en la situación nacional e internacional imperante como resultado de las restricciones de circulación de personas impuestas por los diversos estados en razón de la pandemia derivada del COVID-19.

Que, en dicho contexto la Magistrada de grado denegó tal solicitud dando cuenta que, a su criterio, la comunicación por correo privado en un estado extranjero no reúne los suficientes recaudos en cuanto a la recepción y correspondiente constancia de notificación teniendo en miras lo trascendental del acto procesal que se intenta, la garantía de defensa en juicio y las consecuencias jurídicas que podría acarrear.

Que, ahora bien, conforme se desprende de las constancias de autos, las piezas rogatorias dirigidas a ASPEC SOFTWARE INC y ASPEC SOFTWARE COLOMBIA S.A.S. fueron remitidas al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por oficio con fecha 11 de marzo de 2020, mientras que las destinadas a notificar a ASPEC SOFTWARE COMERCIO O SERVICIOS DE INFORMATICA LTDA y ASPEC SOFTWARE SERVICIOS DE MÉXICO S. DE R.L. DE C.V. (anteriormente, Concerto Software México, S. de R.L. de C.V.) se devolvieron por diversos requisitos formales, según precisa la Cancillería (ver informe 4 de fecha 15/04/2021).

Que, conforme lo señala el Sr. Fiscal, las expuestas circunstancias ponen en evidencia que el mecanismo fijado para la notificación de la demanda -a través de exhorto-, a pesar de las contingencias y dificultades propias de los tiempos de pandemia que transita el mundo, sería un medio plausible para cumplir su cometido.

Que, asimismo, es menester resaltar que tanto la magistrada de grado (conf. arts. 34 y 36 CPCCN y 80 LO) como la apelante como legitimada activa, cuentan con facultades para instar a través de las comunicaciones que podrían ordenarse al Ministerio de Relaciones Exteriores el cumplimiento de las mandas ya dispuestas en el expediente (y, en su caso, subsanar las deficiencias formales informadas por dicha autoridad que impidieron el diligenciamiento de dos de los exhortos).

Que, conforme lo señalado, lo cierto es que la comunicación por correo privado en un estado extranjero que propone la actora no reúne suficientes recaudos considerando el acto procesal que se intenta llevar a cabo, la garantía de defensa en juicio (art. 18 Constitución Nacional) que debe primar en el proceso y las consecuencias jurídicas que podría acarrear.

Que, conforme lo señalado corresponde confirmar la resolución dictada por la anterior sede.

Que, asimismo, y en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, se resuelve sin costas (arg. art. 68, 2do. párrafo, del C.P.C.C.N.).

Que, por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el decisorio dictado por la anterior sede 2) Sin costas.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.- G. L. Craig. L. A. Raffaghelli.

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