CNCiv., sala K, 06/06/24, L.A., D.R. c. C.L., R.G. s. restitución internacional de niños
Restitución internacional de menores. Caso conectado
con Brasil. Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores La Haya 1980. Convención sobre los Derechos del Niño. Audiencia
con el menor. Niño de once años de edad. Medida para mejor proveer. Intervención
del Cuerpo
Interdisciplinario Forense para que determine grado de madurez intelectual y
psicológica.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina
el 18/06/24.
2º instancia.- Buenos Aires, 6 de junio de 2024.-
AUTOS Y VISTOS:
I- Las
presentes actuaciones fueron elevadas a esta Alzada a fin de resolver la
apelación interpuesta por la señora R. G. C. L. (4/4/2024), contra el
pronunciamiento de fs. 208/239, por el que se hizo lugar al pedido de restitución
internacional a la República Federativa de Brasil, de T. D. L. C., nacido el 20
de marzo de 2013.
Fundado el recurso
por la emplazada (fs. 226/242), el actor lo replicó (fs. 247/256). La señora
Defensora de Menores e Incapaces de Cámara y el señor Fiscal de Cámara
emitieron sus dictámenes (fs. 259/261 y fs. 263/288, respectivamente).
Con fecha 29 de
mayo de 2024, se celebró la audiencia convocada por este Tribunal en los
términos del art. 12 de la “Convención
de los Derechos del Niño”, en la que se escuchó al menor de edad T. D. L.
C., en presencia de la señora representante del Ministerio Público Pupilar de
Cámara, doctora María Julia Lamannario.
II- Previo
a decidir, en razón de las percepciones advertidas por las suscriptas en
oportunidad de escuchar al niño T. en la audiencia aludida procedentemente y
dada su edad (11 años), resulta necesario determinar si cuenta con el grado de
madurez suficiente a los fines establecidos en el art. 13, anteúltimo párrafo
del “Convenio
sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”,
aprobado por nuestro país por la ley 23.857.
A tal efecto, se
da intervención al Cuerpo Interdisciplinario Forense de la Cámara Civil para
que, mediante las evaluaciones que estime pertinentes, determine si T. D. L. C.
cuenta con el grado de madurez intelectual y psicológica suficiente para
considerar su opinión, al momento de decidir (conf. arts. 34, inc. 5 y
36, inc. 4 del CPCC).
En virtud de lo
expuesto, remítanse las actuaciones en pase a la citada dependencia.
Regístrese de
conformidad con lo establecido con los arts. 1 de la ley 26.856, 1 de su
Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN.
Notifíquese a las partes y a la señora Defensora de Menores de Cámara por
Secretaría.
La difusión de la
presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por los arts. 164,
segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 64 del
Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la
efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.
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