CNCom., sala F, 03/12/25, Pi Meschini, Daniela Florencia c. DHL Express Argentina SA s. ordinario
Transporte internacional. Transporte de mercaderías. Australia
– Argentina.
Bonificación de gastos de almacenamiento. Competencia
interna. Tribunales civiles y comerciales federales. Transporte interjurisdiccional
de mercaderías.
Publicado
por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 13/03/26.
2ª instancia.- Buenos
Aires, 3 de diciembre de 2025.-
Y
Vistos:
1.
Viene apelada la resolución del magistrado
obrante a fs. 14 en cuanto declaró la incompetencia del Juzgado para el
conocimiento de los presentes actuados.
El
memorial de agravios corre en fs. 19 y fue contestado por la demandada a fs.
21.
El
Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 28/29, propiciando revocar
la decisión cuestionada.
2.
Para la determinación de la competencia
corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el
actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho
que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).
Así
las cosas, debe partirse de la base que de conformidad con lo que surge del
escrito inicial la actora demanda a DHL Express Argentina S.A en el contexto de
un contrato de transporte interjurisdiccional de mercadería (v. fs. 3/3).
Sobre
el particular es de utilidad referir que la accionante indicó, que para
ingresar al país decidió utilizar los servicios de DH Express Argentina SA, por
cuanto esta empresa, entre las ventajas que le ofrecía para importar la
mercadería estaba que no le cobraría por el almacenaje de la misma, tal como
habría sido referido el punto 4 de la notificación de arribo (fs. 2/2 anexo 8).
En
razón de ello y en tanto el conflicto se encuentra vinculado con el transporte interjurisdiccional
de mercaderías, en el caso con el incumplimiento de las obligaciones del
transportista, juzgase que el magistrado resulta incompetente para entender en
el presente proceso, debiendo remitirse los actuados a la Justicia en lo Civil
y Comercial Federal.
Finalmente
la Corte Suprema ha sostenido que la facultad exclusiva que el Congreso otorga
en el art. 75, inciso 13 de la Constitución Nacional en cuanto reglar el
comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias
entre sí, determina un ámbito específicamente federal en todas las materias
concernientes al comercio y transporte interprovincial e internacional (conf.
Fallos: 312:1495): En igual sentido cfr. Sala 2 Civ y Com Federal en autos “KM
Representaciones SA c/ Pamar SA s/ cobro de fletes”; id “Senator Internacional
Argentina SA c/ Trailmaster SRL s/ incumplimiento del contrato” del 11.12.09,
entre otros).
3.
Corolario de lo expuesto, se resuelve:
desestimar el recurso de apelación y confirmar el pronunciamiento apelado, con
costas a la vencida (art. 68 CPr.).
Notifíquese
(Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la
protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art.
1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13, N° 6/14 y N° 10/25) y devuélvase a la instancia
de grado.
Firman
los suscriptos por hallarse vacante la Vocalía N° 18 (Art. 109 RJN).- A. N. Tevez. E. Lucchelli.



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