viernes, 13 de marzo de 2026

Pi Meschini, Daniela Florencia c. DHL Express Argentina

CNCom., sala F, 03/12/25, Pi Meschini, Daniela Florencia c. DHL Express Argentina SA s. ordinario

Transporte internacional. Transporte de mercaderías. Australia – Argentina. Bonificación de gastos de almacenamiento. Competencia interna. Tribunales civiles y comerciales federales. Transporte interjurisdiccional de mercaderías.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 13/03/26.

2ª instancia.- Buenos Aires, 3 de diciembre de 2025.-

Y Vistos:

1. Viene apelada la resolución del magistrado obrante a fs. 14 en cuanto declaró la incompetencia del Juzgado para el conocimiento de los presentes actuados.

El memorial de agravios corre en fs. 19 y fue contestado por la demandada a fs. 21.

El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 28/29, propiciando revocar la decisión cuestionada.

2. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).

Así las cosas, debe partirse de la base que de conformidad con lo que surge del escrito inicial la actora demanda a DHL Express Argentina S.A en el contexto de un contrato de transporte interjurisdiccional de mercadería (v. fs. 3/3).

Sobre el particular es de utilidad referir que la accionante indicó, que para ingresar al país decidió utilizar los servicios de DH Express Argentina SA, por cuanto esta empresa, entre las ventajas que le ofrecía para importar la mercadería estaba que no le cobraría por el almacenaje de la misma, tal como habría sido referido el punto 4 de la notificación de arribo (fs. 2/2 anexo 8).

En razón de ello y en tanto el conflicto se encuentra vinculado con el transporte interjurisdiccional de mercaderías, en el caso con el incumplimiento de las obligaciones del transportista, juzgase que el magistrado resulta incompetente para entender en el presente proceso, debiendo remitirse los actuados a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.

Finalmente la Corte Suprema ha sostenido que la facultad exclusiva que el Congreso otorga en el art. 75, inciso 13 de la Constitución Nacional en cuanto reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí, determina un ámbito específicamente federal en todas las materias concernientes al comercio y transporte interprovincial e internacional (conf. Fallos: 312:1495): En igual sentido cfr. Sala 2 Civ y Com Federal en autos “KM Representaciones SA c/ Pamar SA s/ cobro de fletes”; id “Senator Internacional Argentina SA c/ Trailmaster SRL s/ incumplimiento del contrato” del 11.12.09, entre otros).

3. Corolario de lo expuesto, se resuelve: desestimar el recurso de apelación y confirmar el pronunciamiento apelado, con costas a la vencida (art. 68 CPr.).

Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13, N° 6/14 y N° 10/25) y devuélvase a la instancia de grado.

Firman los suscriptos por hallarse vacante la Vocalía N° 18 (Art. 109 RJN).- A. N. Tevez. E. Lucchelli.

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