viernes, 23 de febrero de 2007

Quilmes Combustibles c. Vigán. 2º instancia

CNCom., sala C, 15/03/91, Quilmes Combustibles S.A. c. Vigán S.A.

Convención sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Viena 1980. Ámbito temporal de aplicación. Compraventa celebrada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Convención.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 23/02/07, en ED 150, 304 y en Revista de Derecho Bancario y de la Actividad Financiera, Buenos Aires, Depalma, mayo-junio de 1991, nº 3, pp. 626/630.

Dictamen del Fiscal de Cámara

1. Vienen estos autos para dictaminar con relación al recurso interpuesto contra la resolución de fs. 665/9, fundado a fs. 685/8 y contestado a fs. 701/711.

2. […] Finalmente, y con respecto a la invocación de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, observo que, en todo caso, resultaría inaplicable al sub lite, sólo con atender a que el instrumento traducido a fs. 650/g data del 14/1/70, es decir que es anterior a la entrada en vigencia de la Convención, e incluso anterior a la fecha en que ese instrumento quedara abierto a la firma de los estados parte y adhesión de otros estados (setiembre 1980/abril 1981). La sola lectura de la cláusula de derecho transitorio contenida en el art. 100, 1° y 2° de la Convención conduce a esa conclusión y excluye toda gravitación a sus disposiciones sobre este caso.

Según lo expresado pues, considero que la resolución recurrida debe ser confirmada.- Buenos Aires, julio 5 de 1990.- R. A. Calle Guevara.

2º instancia.- Buenos Aires, marzo 15 de 1991.-

Y vistos: Toda vez que los agravios de la parte apelante han sido objeto de adecuada apreciación en el dictamen del Fiscal de Cámara, cuyos fundamentos el Tribunal comparte y da por reproducidos, se confirma la resolución apelada de fs. 665/669. Costas de la alzada a cargo de la actora vencida (art. 68, código procesal).

Devuélvase y encomiéndase al juez de la primera instancia efectuar las notificaciones del caso.

En esta resolución sólo intervienen los suscriptos por encontrarse vacante el restante cargo de juez de esta sala (art. 109 RJN). H. M. Di Tella. B. B. Caviglione Fraga.

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