viernes, 22 de junio de 2007

D'Onofrio s. concurso incidente Banco Tornquist. 2º instancia

CNCom., sala B, 24/10/85, D'Onofrio S.A. s. concurso preventivo s. incidente de revisión por Banco Tornquist S.A.

Concurso preventivo en Argentina. Verificación de créditos. Crédito documentario. Letra de cambio en moneda extranjera. Conversión a moneda nacional. Débito en cuenta corriente. Verificación en moneda nacional.

La sentencia fue revocada por la Corte Suprema.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 22/06/07 y en LL 1987-D, 547, con nota de H. Uteda.

2º instancia.- Buenos Aires, octubre 24 de 1985.-

Considerando: 1) Sobre los antecedentes generales del crédito declarado admisible las partes no controvierten la cuestión. La concursada pretende la revisión sosteniendo que el Banco de Tornquist S.A. no reviste calidad de acreedor en moneda extranjera.

Se prescindirá pues de las causas de las proporciones anteriores que motivaron la insinuación y posterior impugnación del crédito.

2) El peritaje de fs. 99 a 104, inobservado por los interesados, ilustra sobre los hechos controvertidos aquí. Expresa concretamente el contador que el pretensor verificante atendió cierta letra de cambio propia de un crédito documentario concebida en moneda extranjera en determinada fecha. Dicho pago se realizó obviamente, por intermedio y con contralor del Banco Central de la República Argentina para lo cual procedióse a la pertinente conversión de la divisa. La suma así convertida, junto con otros cargos, fue debitada en cuenta de la concursada.

De consiguiente, es especioso sostener que la deuda reclamada sea en moneda extranjera, habida cuenta que quedó, determinada en la de curso en nuestro país, más allá del compromiso originario de la concursada; y, tan es así que el débito contablemente se asentó de esa manera en los libros del propio recurrente.

Si el desembolso del banco fue en moneda argentina para procurar divisa a través del Banco Central, no puede pretender otra cosa que aquélla, no obstante las modalidades de la primitiva obligación.

3) Por lo tanto, revócase la decisión de fs. 110 y vta. y no mediando contradictorio en el "quantum", visto, además, lo informado por el contador a fs. 100 sobre la conversión y liquidación de gastos del crédito que no mereció observación, verifícase a favor del Banco de Tornquist S. A. un crédito quirografario por la suma reclamada en $ a 19.767,97. Con costas a la vencida.- G. A. Naveira. J. C. F. Morandi. J. N. Williams.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Publicar un comentario