jueves, 15 de marzo de 2007

Dupre, Miranda c. Avila, Lucrecia

CNCiv., sala B, 30/10/00, Dupre, Miranda c. Avila, Lucrecia.

Personas físicas. Capacidad. Mayoría de edad. Derecho aplicable. Código Civil: 7. Domicilio.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 15/03/07, en LL 2001-C, 729 y en DJ 2001-2, 685.

2º instancia.- Buenos Aires, octubre 30 de 2000.-

Considerando: El art. 7° del Código Civil dispone que la capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas fuera del territorio de la República será juzgada por la ley de su respectivo domicilio.

En autos, toda vez que la demandante de nacionalidad chilena -ver fs. 3 expte. sucesorio- se encuentra domiciliada en la República de Chile -ver fs. 6- para establecer su capacidad e incapacidad se aplicarán las normas de dicho país de acuerdo a la remisión que hace el artículo mencionado en el párrafo precedente.

En consecuencia; conforme a lo dispuesto por el art. 270 inc. 4° del Cód. Civil de la República de Chile (texto ley 19.585, art. 1°), habiendo alcanzado la mayoría de edad Bárbara J. Paz Rodríguez Dupre, intímase a la misma a presentarse en autos a estar a derecho por sí o por apoderado en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía.- F. R. de Igarzabal. L. López Aramburu. G. Sansó.

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