CNCiv., sala B, 30/10/00, Dupre, Miranda c. Avila, Lucrecia.
Personas físicas. Capacidad. Mayoría de edad. Derecho aplicable. Código Civil: 7. Domicilio.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 15/03/07, en LL 2001-C, 729 y en DJ 2001-2, 685.
2º instancia.- Buenos Aires, octubre 30 de 2000.-
Considerando: El art. 7° del Código Civil dispone que la capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas fuera del territorio de
En autos, toda vez que la demandante de nacionalidad chilena -ver fs. 3 expte. sucesorio- se encuentra domiciliada en
En consecuencia; conforme a lo dispuesto por el art. 270 inc. 4° del Cód. Civil de
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