CNCom., sala C, 13/12/02, Herralfer S.A. c. Banca Nazionale del Lavoro.
Crédito documentario. Pesificación. Decreto 214/02. Contienda negativa de competencia. Fuero Civil y Comercial Federal.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 17/03/07 y en LL 2003-C, 73.
2º instancia.- Buenos Aires, diciembre 13 de 2002.-
Considerando: I. En autos ha quedado planteada contienda negativa de competencia (v. fs. 68 y 69/70).
Para poder determinar la competencia del juez que debe conocer debe estarse a los hechos que se indican en el escrito de inicio y al derecho que invoca el actor.
II. Pide la accionante, en el marco de una operación de crédito documentario, que
Señala, además, que el accionar del banco demandado conculca "con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por
III. A tenor de lo expuesto en el párrafo anterior puede concluirse que tal pretensión está alcanzada por las previsiones contenidas en los arts. 1 y 6 de la ley 25.587, habida cuenta que se demanda a una entidad integrante del sistema financiero, en razón de deudas que según lo manifestado por la actora, pueden considerarse afectadas por las disposiciones contenidas en la ley 25.561, sus reglamentarias y complementarias.
Señálase, además, que no se comparte el argumento expuesto en la resolución de fs. 68, cuando considera que la voluntad del legislador quedó reducida a la cuestión vinculada con los depósitos bancarios que se encontraban atrapados en el "corralito" (v. dictamen fiscal de fs. 66/7), pues, en orden a lo expuesto en su art. 1, sus disposiciones tienen un alcance más vasto que el indicado en la pieza referida. Conclusión que puede extenderse al argumento que sostiene la fiscal general subrogante en su dictamen de fs. 75/6 (conf. esta sala, 08/10/2002, en "Sin Par S.A c. Banco de
IV. Por otra parte, cabe hacer notar que si bien la "jurisdicción federal" es la potestad conferida al Poder Judicial de
Por lo expuesto, oída la fiscal general subrogante, corresponde dirimir la contienda negativa de competencia a favor del titular del Juzgado 5 del Fuero. Así se decide.
Notifíquese lo resuelto por oficio al juez comercial y remítase la causa al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal 4, Sec.
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