CNCom, sala D, 17/12/04, Inmobiliaria Manol S.L. c. Inspección General de Justicia.
Sociedad constituida en el extranjero. Intimación a inscribirse en
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 17/03/07 y en RDCO newsletter 22/03/05.
2º instancia.- Buenos Aires, 17 de diciembre de 2004.-
1. Inmobiliaria Manol S.L. sociedad extranjera apeló contra la resolución dictada por
Expresó que la resolución en crisis que derivó en la citada intimación, se dictó bajo premisas y procedimientos que consideró erróneos.
Advirtió que "no tuvo la oportunidad de brindar las explicaciones del caso, expresar sus defensas ni ofrecer ninguna clase de prueba" (fs. 45).
2. En la resolución IGJ 921,
En las consideraciones previas a esa decisión, la autoridad administrativa expresó que "… atento las características que ofrece la adquisición del inmueble de
3. Si bien
La consecuencia de ese emplazamiento no es otro que una reiteración en la especie de las facultades genéricas conferidas por el art. 8 ley
Ese anunciado proceso judicial será, por lo demás, el ámbito apropiado en el cual –eventualmente- la sociedad extranjera podrá ventilar las argumentaciones sustanciales aquí invocadas, tocantes a constituir la adquisición del citado inmueble un acto aislado o si dicha compra excedió dicho concepto.
Ese juicio será además el cauce en el cual la recurrente podrá ejercer plenamente su derecho de defensa (art. 18 CN), no conculcado en la especie en tanto no ha existido una decisión jurisdiccional sin debida audiencia de la parte interesada.
Conclúyese de lo expuesto que la resolución administrativa apelada, en cuanto fuere materia de recurso, no causa agravio actual a la impugnante.
4. Por ello, confírmase la resolución apelada.
Notifíquese. Fecho, devuélvase sin más trámite a
Actúan los suscriptos de conformidad con lo dispuesto por la resolución CM. 177/2004 y acuerdo del 30/6/2004 de esta Cámara.- M. I. Gómez Alonso de Díaz Cordero. J. L. Monti.
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