CNCiv., sala K, 23/09/99, P., M. R. c. R., J. J.
Nulidad de matrimonio. Bigamia. Cónyuge de buena fe.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 27/03/07, en LL 2000-C, 445, en DJ 2000-2, 679 y en ED 186, 415.
2º instancia.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, setiembre 23 de 1999.-
El doctor Estévez Brasa dijo: La a quo hace lugar a la nulidad de matrimonio que interpusiera M. R. P contra J. J. R. pidiendo se declare la nulidad absoluta de ese matrimonio, atribuyéndole al demandado la calificación de cónyuge de mala fe por cuanto, según relata, contrajeron matrimonio hallándose subsistente el vínculo de una unión anterior de R. con M. M. R.
Dice que recién tuvo conocimiento de la subsistencia de esa unión en momentos en que iba a nacer el único hijo de la unión que tuvo con R. situación que le provocó una crisis en su salud que la mantuvo internada, luego de lo cual no volvieron a convivir.
Al contestar la demanda la defensora oficial, manifiesta que existen contradicciones en los dichos de la actora por cuanto en algunos momentos ha dicho que el demandado le hizo revelaciones acerca de su estado civil, que configuraba el impedimento de ligamen consiguiente; en cambio, al iniciar la demanda, manifiesta que la versión la tuvo en el momento del nacimiento de su único hijo.
Pide entonces que, si no se prueba la veracidad de los dichos se rechace la demanda y además que se verifique cabalmente si la postura de la actora corresponde a la de cónyuge de buena fe, esto es, ignorante de esa unión anterior de aquél con quien contrajera matrimonio.
La a quo hace lugar a la demanda, declara de nulidad absoluta el matrimonio celebrado entre M. R. P y J. J. R. por impedimento de ligamen, habiendo calificado como cónyuge de mala fe al demandado, en tanto, entiende que la actora debe ser considerada como cónyuge de buena fe. Impone las costas pertinentes.
La defensora oficial vierte sus agravios manifestando que hay contradicciones en las manifestaciones de la actora por cuanto ha expresado en algunas oportunidades que estando el accionado en estado de ebriedad le dijera mantenía un matrimonio anterior. Pero ella no habría prestado atención pensando, que tales manifestaciones eran propias de su estado de ebriedad. Lo aceptó con fehaciencia cuando al nacer el único hijo que hubo de esa unión, R. le manifestó que se hallaba unido en matrimonio con anterioridad.
También la quejosa entiende que, la promoción de la acción penal por matrimonio ilegal calificado, le fue en el año 1967, en tanto, la demanda civil fue interpuesta en el año 1992.
Dice que siendo inocente la actora no puede interpretarse tal demora en promover la acción de nulidad.
En realidad hay dos aspectos en este punto, el primero que la denuncia penal, fue realizada por el propio demandado, quien se presentó según surge del acta obrante a fs. 2 ante la seccional correspondiente de la policía federal manifestando su matrimonio anterior con M. M. R., exhibiendo la libreta pertinente donde consta tal unión, así como también que de esa unión hubo en el año 1954 el nacimiento de un hijo. Luego dice que como se separaron no hizo ningún trámite judicial y que más adelante contrajo matrimonio con M. R. P. Se trataba de una menor de 20 años, y como los padres no le permitían mantener un noviazgo con él porque sabían que era de estado civil casado, decidieron casarse, asumiendo ella tal condición.
Las manifestaciones de la actora en este proceso penal no se contradicen, ella aclara el tema de las manifestaciones en estado de ebriedad, como también surge del expediente de la causa penal, que hubo procesos anteriores, al accionado y también a la actora por lesiones, y finalmente reitera que tuvo conocimiento cabal de los hechos, luego del nacimiento de su hijo porque al tener esas referencias, la madre de ella inició una serie de averiguaciones que la llevaron hasta la entrevista con R., que era la cónyuge primera y quien relata en su declaración de fs. 4 esta visita que le hiciera la madre de la actora.
En realidad, no se observan contradicciones por cuanto la actora manifiesta en todo momento su desconocimiento de la situación, interpretando que los dichos fueron en estado de ebriedad, así como también hay procesos contra el demandado y contra ambos por lesiones y ante la confesión del demandado la madre, entrevista a R. que es la cónyuge de R.
Es decir que el agravio vertido no aparece probado fehacientemente del expediente y por otra parte, la pregunta que formula la defensora oficial en cuanto que por qué esperó tanto tiempo para promover la demanda civil es la misma actora la que manifiesta que no inició antes una acción por respeto a su hijo.
Esto parece coherente y, muy fundadamente la anterior sentenciante dice que: "el principio mundial receptado por todas las legislaciones que contemplan sólo el matrimonio monogámico es que una persona casada está impedida de volver a celebrar matrimonio en tanto un ligamen anterior subsista, es así que, la falta o defecto de uno o de los presupuestos que la ley exige para que el acto matrimonial produzca en plenitud sus efectos propios, tiene como consecuencia la nulidad matrimonial".
Si bien el verdadero fundamento en el que se asienta la conflictiva figura conocida como bigamia "es el ataque a los derechos de la familia, ya que el bien jurídico protegido es el orden familiar".
En un acertado dictamen obrante a fs. 111/12 de autos, el Fiscal de Cámara no advierte asimismo contradicciones en la conducta de la actora, ya que no surge ello de la declaración que brinda en autos el marido de la hermana de la actora, que manifiesta que, si ésta hubiera sabido algo de un matrimonio se lo hubiera dicho, cosa que no hizo y lo mismo sucede en la causa penal, donde no hay ninguna contradicción evidente que puede hacer suponer la mala fe de la esposa, ya que lo único que podría contradecirlas son las expresiones que vierte el demandado en la causa penal tanto cuando se presenta al formular la denuncia, como cuando brinda declaración indagatoria, y en el careo realizado con la actora, que obra a fs. 34 vta. de la causa penal, de donde no surge que puedan existir serias contradicciones en los dichos de la accionante.
Por otra parte, y si bien lo señala el fiscal, lo único que se probaría con fehaciencia es, por los propios dichos también de la actora, que tuvo conocimiento del matrimonio de su cónyuge, de la subsistencia del vínculo matrimonial anterior, pero tal conocimiento lo tuvo no en el momento de contraer matrimonio, sino con posterioridad a haberse contraído el matrimonio, lo cual no permite calificarla como cónyuge de mala fe, por cuanto lo que la ley exige es el conocimiento que antecede a la unión matrimonial.
A ello debe también agregarse como señala bien la a quo su condición de menor de edad al momento de contraer matrimonio según surge de la partida obrante a fs. 1 de autos.
Por todo lo hasta aquí dicho, y considerando además la importancia de la unión matrimonial que es el sustento de la familia y atendiendo a las conductas de ambos cónyuges a través del desarrollo de los autos de nulidad matrimonial, así como también de las constancias de la causa penal que se tienen a la vista, surge la propuesta confirmatoria de la sentencia recurrida. Las costas de alzada corresponden a la accionada perdidosa, si bien en este caso no se hacen efectivas por tratarse de la actuación de
El doctor Degiorgis se adhiere al voto que antecede por razones análogas.
Por lo deliberado y conclusiones establecidas en el acuerdo transcripto precedentemente por mayoría de votos, el tribunal decide: Confirmar la sentencia recurrida. Las costas de alzada corresponden a la accionada perdidosa, si bien en este caso no se hacen efectivas por tratarse de la actuación de
Se deja constancia que no firma la presente el doctor Moreno Hueyo por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).- T. M. Estévez. C. R. Degiorgis.
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