sábado, 17 de marzo de 2007

Brasil Buses S.A. Res. IGJ 1313/04

Inspección General de Justicia, 19/10/04, Brasil Buses S.A. Resolución nº 1313/04.

Sociedad constituida en el extranjero (Chile). Adquisición de un inmueble en Argentina. Ley de sociedades: 118. Res. 8/03. Acto aislado. Manifestación en la escritura. Criterio restrictivo. Contrato de comodato. Ejercicio habitual en Argentina. Intimación a inscribirse en la Inspección General de Justicia.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 17/03/07.

Buenos Aires, octubre 19 de 2004.-

Y Vistas: La presentes actuaciones, que llevan el n. 592156, correspondiente a la sociedad "Brasil Buses S.A.", de cuyas constancias surge:

1. Por escritura pública 181 del escribano Oscar M Cesaretti de fecha 17/12/2003, comparecieron los Sres. María V. Pechar y Zvonimir M. Tomlienovich (chileno), éste último en nombre y representación de la sociedad que gira en Santiago de Chile, bajo la denominación de "Brasil Buses S.A.", a los fines de adquirir esta última sociedad cuatro unidades ubicadas en el séptimo piso del edificio sito en la Av. Córdoba… entre las calles Uruguay y Paraná, por un precio total y definitivo de U$S 155.000, importe que la vendedora percibió en dicho acto. La sociedad adquirente dejó en claro en dicha escritura que la compra constituyó para ella un "acto aislado" en los términos del art. 118 de la ley 19550 y que se encuentra en posesión de los bienes adquiridos.

2. El expediente le fue asignado al Inspector de Justicia del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica de este organismo, el Dr. Luciano J. González, el día 28/4/2004, quien citó al representante de la sociedad "Brasil Buses S.A." para el día 5/5/2004 a los fines de dar explicaciones, en los términos del art. 6 de la ley 22315.

3. En esa fecha, y conforme las constancias obrantes a fs. 7, compareció el Sr. Zvonimir M. Tomlienovich y el Sr. Rodolfo Ritz, ambos con domicilio especial en la sede social de la entidad, en la Av. Córdoba…, piso… de esta Ciudad. El primero invocó su carácter de representante de la sociedad "Brasil Buses SA" pero no acompañó ni exhibió el poder. Al ser preguntado sobre la operación celebrada, el Sr. Zvonimir M. Tomlienovich afirmó lo siguiente: "Se trata de una compraventa que se efectuó a nombre de la sociedad". Preguntado si la sociedad tiene otros bienes, respondió que la sociedad Brasil Buses SA no tiene otros inmuebles ni bienes muebles registrales en el país. Preguntado sobre el objeto social, manifestó que se va a dedicar a la compra y venta de buses, colectivos, repuestos y sus accesorios. A la pregunta sobre si la sociedad extranjera se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio de la Inspección General de Justicia o en el registro de alguna otra jurisdicción de la República Argentina, respondió que la sociedad no se encuentra inscripta en ningún registro del país. Preguntado si la sociedad va a realizar actos habituales en el país, textualmente manifestó "… que la sociedad Brasil Buses S.A. no va a realizar actos habituales en el país, pero por intermedio de su representante sí va a hacer actos habituales". Luego se expuso en el acta que el Sr. Rodolfo Ritz es el presidente de la sociedad "Terra Bus SA", pero no acreditó personería, manifestando que la sociedad se encuentra inscripta ante este organismo, como sociedad nacional. Preguntado sobre la relación existente entre ambas sociedades, dice que "La sociedad Terra Bus SA es la representante en la República Argentina de Brasil Bus SA y que el objeto social es sólo el de representar a Brasil Bus SA y que ninguna de las sociedades tiene participación en la otra. Solo existe un vínculo comercial".

4. A fs. 8 de estas actuaciones, en fecha 21/5/2004, el inspector Luciano J. González estimó corresponder la agregación, pero sin acumular, del estatuto de la sociedad "Terra Bus SA". Conforme sus constancias, se trata de una sociedad argentina constituida por escritura 156 del protocolo del escribano Marcos A. España Solá, el 18/4/2001, siendo sus socios fundadores los Sres. Tomislav Yuray Matijevic von der Weth, de nacionalidad chileno y Micael Kohn Bruggemann, de nacionalidad chileno, ambos de 28 años de edad, de profesión empresarios. El objeto de la sociedad es múltiple, comprensiva de actividades inmobiliarias, mandatarias, inversoras, financieras y comerciales, referidos a la comercialización, importación y exportación de buses, carrocerías, repuestos etc. En cuanto al capital social, fue fijado en la suma de $ 12.000. El ejercicio social cierra los días 31 de diciembre de cada año y con relación a la suscripción de su capital social, el Sr. Tomislav Yuray Matijevic von der Weth suscribió la cantidad de 11880 acciones y el Sr. Micael Kohn Bruggemann la cantidad de 120 acciones. En lo que respecta al directorio, fue designado como único director titular y presidente la Sra. Adelaida Ritzi Tomlienovich y director suplente el Sr. Micael Kohn Bruggemann. Los directores constituyeron domicilio en la calle Paraguay…, piso… de la Capital Federal, donde también instaló la sociedad "Terra Bus SA" su sede social. En cuanto a su presidente, la Sra. Adelaida Ritzi Tomlienovich, ella aceptó el cargo en la misma escritura de constitución de la sociedad, invocando ser vecina de esta Ciudad, y de estado civil divorciada. Dicha sociedad fue inscripta en el Registro Público de Comercio el 4/5/2001, al n. 5450 del libro 14 de Sociedades por Acciones.

5. La Inspección General de Justicia, en fecha 7/6/2004 ordenó, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 8 de la ley 22315 y el art. 3 de la resolución 3 de la IGJ, practicar una visita de Inspección a la Av. Córdoba… ,… piso de esta ciudad a los fines de que informe sobre las personas físicas o jurídicas que la habitan, constatando además si en ellas se realiza alguna actividad empresaria.

6. Que en cumplimiento de ello, y conforme las facultades expresamente otorgadas a este organismo por el art. 6 de la ley 22315, en fecha 14/6/2004, los inspectores Néstor Cotignola y Luciano J. González informaron a fs. 12 que el día 10/6/2004 se hicieron presentes en el domicilio de la Av. Córdoba… piso… de la Capital Federal, identificándose ante el encargado. Dichos funcionarios constataron que en dicha unidad existe un cartel que dice: "Clipper Life SA. Zurich. Eagle Star, Productor Asesor. Seguros de Vida", donde fueron atendidos por una recepcionista que los derivó a otra persona que se identificó como "secretaria privada", quien informó que la sociedad "Clipper Life SA" se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio y se dedica a la comercialización de los productos de seguros del Grupo Zurich. Preguntada sobre el carácter que ocupaban el inmueble señaló que desde hace aproximadamente siete años existe un contrato de comodato celebrado con la sociedad "Brasil Buses SA", exhibiendo una prórroga del convenio que vence el 31/6/2004, fecha en que "Clipper Life SA" desocupará el inmueble, haciendo entrega de una fotocopia de la prórroga del contrato de comodato. Una vez retirados del lugar, el encargado del edificio les manifestó a los Inspectores de Justicia que la sociedad "Clipper Life SA" vendió el inmueble a un tercero y que por tal motivo se mudan.

7. Es importante destacar que la copia de la prórroga del contrato de comodato obra a fs. 11 de las presentes actuaciones y en el cual figura la sociedad "Brasil Buses SA", representado por el Sr. Rodolfo Ritz y el Sr. Juan M. Ariztegui como comodante. Este Sr. Ariztegui era el marido de la Sra. María V. Pechar quien en la escritura de venta del inmueble obrante a fs. 1/4 de las presentes actuaciones, comparece como vendedora del inmueble de referencia, aclarando en la misma que es divorciada de sus segundas nupcias con el Sr. Juan M. Ariztegui, conforme los autos caratulados "Pechar, María V. c. Ariztegui, Juan M. s. Divorcio", que tramita por ante el Juzg. Civil n. 92, Secretaría única de esta Capital.

8. Por auto del 30/6/2004 (fs. 13), se citó a dar explicaciones al organismo a los Sres. Juan M. Ariztegui y Rodolfo Ritz, con domicilio en la Av. Córdoba…, piso… a los fines de acompañar todos los contratos de comodato referidos a la mencionada propiedad. Asimismo, se ordenó librar oficio al Juzg. Nac. en lo Civil 92, Secretaría única, a los fines de remitir por el término de 48 horas el expediente caratulado "Pechar, María V. c. Ariztegui, Juan M. s. divorcio"; se ordenó asimismo agregar sin acumular el expediente de inscripción de la sociedad "Clipper Life SA" y "Terra Bus SA" y finalmente se citó a dar explicaciones a la Sra. María V. Pechar, con domicilio en la calle Buschiazzo… de la Capital Federal.

9. Citado el Sr. Juan M. Ariztegui, se presentó a fs. 17 de las presentes actuaciones, en fecha 26/7/2004, el abogado Fabián Joaquín Ferrer, con domicilio legal en la calle Esmeralda…, piso…, quien lo hizo como patrocinante de aquel, a los fines de poner en conocimiento de la Inspección General de Justicia que su patrocinado, don Juan M. Ariztegui no se encontraba en la Capital Federal, razón por la cual no podrá concurrir a la audiencia designada para el día de la fecha.

10. A fs. 23, el día 26/7/2004 compareció el Sr. Rodolfo Ritz, en carácter de presidente de la sociedad nacional "Terra Bus SA", con domicilio en la calle Benito Pérez Galdós… de la ciudad de Rosario, con domicilio especial en la Av. Córdoba…, piso… de esta ciudad. Asimismo compareció el Sr. Daniel Alfonso Pipan, quien lo hizo invocando su carácter de contador externo de la sociedad "Terra Bus SA", con domicilio en la calle Paraná…,… piso, oficina… de esta Ciudad. Preguntado sobre la titularidad del inmueble y especialmente en cuanto a los contratos de comodato, el Sr. Ritz manifestó que los anteriores dueños del inmueble era el matrimonio constituido por María V. Pechar y Juan M. Ariztegui, quienes luego del juicio de divorcio vendieron a la sociedad "Brasil Buses SA" el inmueble de la Av. Córdoba el cual fue dado en comodato al anterior propietario, Sr. Juan M. Ariztegui, contrato que venció el 30/6/2004, fecha en la que el comodatario desocupó las oficinas de "Clipper Life", que a la fecha se encuentran vacías. El Sr. Rodolfo Ritz acompañó copia simple de la escritura 181 del 17/12/2003, y exhibió el original de la prórroga del contrato de comodato cuyo original obra a fs. 11 de las presentes actuaciones. Finalmente, el Sr. Rodolfo Ritz manifestó que el Sr. Ariztegui acompañará oportunamente todos los contratos de comodato.

11. A fs. 25 de las presentes actuaciones obra la cédula remitida a la Sra. María V. Pechar, dirigida a la calle Arquitecto Juan A. Buschiazzo… de esta ciudad, que no pudo diligenciarse, por haber sido informado el notificador que aquella no vivía mas en ese domicilio.

12. A fs. 31 obra la respuesta del oficio remitido al Juzgado Civil 92, por medio de la cual, en fecha 25/8/2004, la Sra. juez titular de ese tribunal, la Dra. María R. Bosio, informó que no se habían suministrado razones suficientes para remitir el expediente a la Inspección General de Justicia, habida cuenta que se ventilan cuestiones de familia, que se encuentran reservadas a toda persona ajena al proceso.

13. A fs. 35 de las presentes actuaciones, en 31/8/2004, compareció el Sr. Juan M. Ariztegui, manifestando ser productor de seguros, de estado civil divorciado, y con domicilio en la calle Sinclair…, piso…, quien compareció en su carácter de presidente de la sociedad "Clipper Life SA" que es una empresa dedicada a la intermediación de seguros del "Grupo Zurich". Preguntado en cuanto a la transferencia del inmueble, el Sr. Ariztegui dijo que el propietario del bien sito en la Av. Córdoba…, piso… era él, pero en el juicio de divorcio lo cedió a la Sra. María V. Pechar y al efecto adjuntó acta de divorcio. Luego la Sra. María V. Pechar vendió la propiedad a la sociedad "Brasil Buses SA", cuyo representante es el Sr. Zvonimir Matijevic Tomlienovich, quien le hizo un contrato de comodato al Sr. Juan M. Ariztegui para poder tener tiempo de mudarse a otro lugar y seguir trabajando en la producción de seguros, puesto que la sociedad "Clipper Life SA" es Brokers de Seguros, comercializando el 90% del Grupo Zurich Seguros de Vida, entre otras intermediaciones de seguros. Preguntado el Sr. Ariztegui si utiliza actualmente las oficinas de la Av. Córdoba…, piso…, dijo que se mudó el 30/6/2004, fecha de vencimiento del contrato de comodato. Preguntado donde se domicilia actualmente la sociedad "Clipper Life SA" indicó que tiene domicilio en la calle Paraná…, piso… de esta Ciudad. Acto seguido agrega que los socios actuales de esta sociedad son María J. Ariztegui, quien es hermana del compareciente y Juan M. Ariztegui. Acto continuo compareció la Sra. María V. Pechar, con domicilio en gobernador Arana…, casa n. 8, Boulogne, provincia de Buenos Aires, de estado civil divorciada y de profesión ama de casa, quien interiorizada de la presente acta, manifestó que nada tiene que agregar y ratificó todo lo actuado.

14. El 2/9/2004, la Dra. Susana C. Rodríguez, Jefe del Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica tuvo por cumplimentadas todas las medidas investigativas ordenadas en las actuaciones, correspondiendo elevarlas a la consideración del Sr. Inspector General. Sin embargo, y siempre en uso de las facultades de investigación atribuidas por el art. 6 de la ley 22315 a este organismo, a fs. 37, el día 14/9/2004 se reabrió esta etapa investigativa, ordenándose una nueva visita de Inspección al inmueble de la Av. Córdoba…,… piso de esta Ciudad, donde concurrieron un día después, el 15 de septiembre, los Inspectores Néstor D. Cotignola y Luciano J. González, quienes informaron que en tal oportunidad fueron atendidos por el encargado del edificio, quien, impuesto del cometido de los aludidos funcionarios, informó que la firma "Clipper Life SA" se mudó aproximadamente hace tres meses a la calle Paraná…, piso… de la Ciudad de Buenos Aires, y que, en ese momento no había nadie en el piso…, pero que están reacondicionándolo desde hace 15 días, puesto que se instalará la empresa "Terra Bus S.A.". Asimismo, el encargado del edificio admitió expresamente conocer al Sr. Rodolfo Ritz, quien le había manifestado que estaba tratando de conseguir un permiso del Mercosur para habilitar la empresa, informando que "Rodolfo" (así lo identifica al Sr. Rodolfo Ritz) está a cargo del reacondicionamiento de las oficinas. Acto seguido, los Inspectores Cotignola y González subieron al séptimo piso del edificio de la Av. Córdoba…, pero no encontraron a nadie, pero constataron que dichas oficinas estaban recién pintadas.

15. En fecha 29/9/2004, los aludidos Inspectores de Justicia volvieron al edificio de la Av. Córdoba…, y conforme lo dejaron expresamente consignado en el acta obrante a fs. 39 de las presentes actuaciones, constataron que en el indicador de oficinas figura que funciona en el piso séptimo la empresa Terra Bus S.A., pero que en dichas oficinas no había nadie. Horas mas tarde, los Inspectores Cotignola y González volvieron a constituirse en dicho inmueble, donde fueron atendidos por el encargado del edifico, quien les manifestó que el Sr. Rodolfo Ritz se encuentra viviendo en el departamento del séptimo piso desde hace aproximadamente un mes, pero que en ese momento no se encontraba puesto que había viajado a la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, conforme le manifestó Ritz al encargado del edificio. Ante tal respuesta, los funcionarios de este organismo le dejaron al encargado el número de celular a los fines de posibilitar un inmediato contacto telefónico con el presidente de la sociedad "Terra Bus SA", quien se comunicó casi de inmediato con dichos Inspectores de Justicia, a los que informó que efectivamente estaba viajando a la ciudad de Rosario, pero que regresaría el día lunes 4 de octubre; Preguntado si estaba viviendo en el referido inmueble, manifestó que sí, pero que no tiene firmado ningún contrato de alquiler con la propietaria del mismo y que posiblemente suscriba un contrato de locación, admitiendo como otra posibilidad que la sociedad "Terra Bus S.A." funcione como sucursal de la sociedad extranjera "Brasil Buses S.A.", para finalizar reconociendo que es el Presidente del Directorio de la sociedad "Terra Bus S.A." y que está última va a comercializar los productos de la sociedad extranjera "Brasil Buses S.A.", que son colectivos y sus repuestos. Sostuvo asimismo el Sr. Rodolfo Ritz por vía telefónica que como actividad principal, ambas sociedades van a comercializar las carrocerías de micros, marca "Irizar" que importarán de la República Federativa del Brasil. Por último, quedaron los Inspectores de Justicia en realizar una nueva visita de inspección el próximo día lunes 4/10/2004, a las 14 horas, a lo cual el presidente de la sociedad "Terra Bus S.A." accedió sin formular el menor reparo.

16. Finalmente, y en lo que respecta a las visitas de inspección realizadas en el inmueble de la Av. Córdoba…,… piso de la ciudad de Buenos Aires, los inspectores Luciano González y Néstor D. Cotignola regresaron el día 5/10/2004, oportunidad en la cual se labró el siguiente acta –suscripta por quien se dio a conocer como Presidente de la sociedad "Terra Bus Sociedad de Responsabilidad Limitada", acta que por su importancia resulta conveniente transcribir a continuación en forma textual: " Buenos Aires 5/10/04, en la fecha nos constituimos en la Av. Córdoba… piso…, donde somos atendidos por el Sr. Rodolfo Ritz, DNI…, quien manifiesta que el dueño de la propiedad es Brasil Buses S.A., a su vez, Brasil Buses es el dueño de Terra Bus S.A. Señala que no tiene ningún tipo de contrato, y que el inmueble lo utiliza a titulo de préstamo. Agrega que él es Presidente de Terra Bus S.A. y le gustaría que continuara el préstamo pues de esta manera se ahorraría U$S 2500 por mes que lo destinaría a pagar sueldos. Actualmente el Sr. Ritz, abona todo tipo de impuestos y servicios correspondiente al inmueble. Seguidamente consigna que él, es el presidente de la empresa, pero que el Presidente del Directorio es el Sr. Tomislav Matijevich, de Terra Bus, y que la presidenta anterior era Adelaida Ritzi Tomlienovich (de la empresa). Asimismo, informa que Terra Bus S.A., todavía no hizo el cambio de su sede social pero que lo van hacer a la brevedad. Posteriormente, se nos exhiben los siguientes libros: 1) Actas de Directorio n. 1 de 100 ps., rúbrica n. 88439/03, utilizado hasta la página 7. 2) Actas de Asamblea n. 1 de 100 páginas, utilizado hasta la página 9, rúbrica n. 88438/03. Añade que el resto de los libros, se encuentran en poder del contador de la empresa Sr. Daniel Pipan, cuyo estudio está en la calle Paraná… piso… depto…. de esta Ciudad. Cerrado el acto firma de conformidad. Hay una firma ilegible y un sello que dice Terra Bus S.A. Presidente".

17. Obra agregada a esta causa, sin acumular, los expedientes referidos a las sociedades "Terra Bus SA" y "Clipper Life SA". En cuanto al primero, corresponde remitirse a lo expuesto en el capítulo 4 de la presente y en cuanto a la sociedad "Clipper Life SA", se trata de una sociedad anónima constituida por escritura 297 del 12/12/1994 del protocolo del escribano Luis F. Bollaert. Fueron sus socios fundadores los Sres. Mariana Saenz de Luque, de 28 años y productora de seguros, con domicilio en la Av. del Libertador…, piso… y la Sra. Juana Ariztegui, de 35 años y de la misma profesión, con domicilio en la Av. Las Heras…, piso… de la ciudad de Buenos Aires. El objeto exclusivo de la sociedad es la de ejercer la intermediación en materia de seguros, asesorando a asegurados y asegurables. El capital social fue fijado en la suma de $ 12.000 dividido en 12.000 acciones al portador, que fueron suscriptas por María J. Ariztegui la cantidad de 11.770 y Mariana Saenz de Luque la cantidad de 240 acciones (98% y 2%). El ejercicio social cierra los días 31 de diciembre de cada año y en cuanto a la integración del directorio fue designado presidente Juan M. Ariztegui y vicepresidente María J. Ariztegui. Como director suplente fue designada la Sra. María V. Pechar. Los directores constituyeron como domicilio especial los consignados como reales, consignando el Sr. Juan M. Ariztegui domicilio en la ciudad de Necochea y la Sra Pechar en la calle Tucumán…, piso…, dpto…. de la ciudad de Buenos Aires. En cuanto a la sede social, fue establecida en la calle Tucumán 8…, piso 5° departamento 39. La sociedad fue inscripta en el Registro Público de Comercio el 28/12/1994, al n. 13789, del libro 116 t. A de Instrumentos Privados.

Luego de ello, a fs. 23 del expediente de inscripción de la sociedad "Clipper Life SA", obra el acta de directorio n. 17 del 20/1/1999, de donde surge que el presidente de la sociedad, Juan M. Ariztegui, recomendó trasladar la nueva sede social a la Av. Córdoba…, piso… de la Capital Federal, lo que fue aprobado con el voto unánime de los directores, Juan M. Ariztegui y María J. Ariztegui. Dicho trámite fue inscripto en el Registro Público de Comercio el 12/9/2000, al n. 13526 del libro 12 de Sociedades por Acciones.

18. Finalmente, y de una lectura a los últimos estados contables de la sociedad "Clipper Life S.A." obrantes en este organismo, que corresponden al ejercicio cerrado el día 31/12/2001 y acompañados a esta Inspección General de Justicia el día 4/11/2002, acumulados sin agregar a las presentes actuaciones, surgen los siguientes datos: a) Los únicos directores de dicha sociedad, con mandato hasta el 31/12/2003 eran los Sres. Juan M. Ariztegui, como presidente y María J. Ariztegui como vicepresidente: b) Que la sede social de dicha entidad se encontraba en la Av. Córdoba…, piso… de la Ciudad de Buenos Aires; c) La aludida sociedad pagó durante ese ejercicio la suma de $ 72.175,80 en concepto de alquileres (Anexo II de dicha documentación); y d) El capital social de "Clipper Life SA" seguía siendo de $ 12.000, siendo sus accionistas los Sres. Juan M. Ariztegui, como titular de 10.800 acciones (90% del capital social) y su hermana, la Sra. María J. Ariztegui, como titular de 1.200 acciones (el 10% de su capital social).

Y Considerando: 19. Debe quedar expresamente aclarado que el presente expediente ha sido formado en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 3 de la resolución general 8/2003 a los fines de analizar, por parte de la Insp. Gral. Just., los instrumentos remitidos a este organismo por el Registro de la Propiedad Inmueble en los cuales ha intervenido una sociedad extranjera invocando la celebración de un acto aislado en la República Argentina y con el objeto de encuadrar, legalmente, la actuación de dicho ente en nuestro país.

20. Que conforme a las constancias de autos, la actividad realizada en la República Argentina por la sociedad extranjera "Brasil Buses S.A.", constituida en la ciudad de Santiago de Chile, lo ha sido la adquisición del inmueble sito en la Av. Córdoba…,… piso de la ciudad de Buenos Aires, conforme surge de la escritura 181 del protocolo del escribano Oscar M. Cesaretti, de fecha 17/12/2003 y su posterior entrega a la sociedad nacional "Terra Bus S.A." quien ocupa dicho inmueble desde el día 1/7/2004.

21. En primer lugar, resulta prioritario analizar si la compra de un inmueble por parte de una sociedad extranjera puede ser considerada como un acto aislado, en los términos del segundo párrafo del art. 118 de la ley 19550, como parece entenderlo la aludida sociedad extranjera y su representante en la República Argentina, o si, por el contrario, se trata de una actuación que impone la inscripción de dicha entidad en los registros mercantiles locales, en los términos del art. 118 in fine de nuestro ordenamiento societario.

22. Si bien es cierto que, atento la parquedad que ofrece la ley 19550 sobre el tema, resultaría imposible establecer un criterio uniforme, aplicable a todos los casos en que una sociedad extranjera adquiere un inmueble en el país (Polak, Federico, "La Empresa Extranjera", Ed. Abaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 2003, ps. 117/119), no lo es menos que, como principio general, tal actuación impone la registración de dicha entidad en el Registro Público de Comercio en los términos y con los efectos previstos por el art. 118 de la ley 19550, máxime cuando, como sucede en el presente caso, la adquisición del inmueble de la Av. Córdoba…, piso… de esta Ciudad por parte de la sociedad extranjera "Brasil Buses S.A." no lo ha sido para una reventa inmediata, sino para ser utilizado como sede social de la sociedad argentina "Terra Bus S.A.", a la cual ha sido entregada dicha propiedad, bien que mediante un título jurídico incierto, toda vez que hasta el día 5/10/2004 –última visita de los Sres. Inspectores de Justicia- no se sabe a ciencia cierta si esta última entidad lo ocupa como locatario o comodatario, pero que efectivamente la ocupa no existe el menor margen de dudas, a punto tal que su "cara visible", el Sr. Rodolfo Ritz, habita personalmente en ese departamento.

23. Resulta entonces relevante desentrañar en el caso, y con los elementos documentales y testimoniales obrantes en autos –aptos desde todo punto de vista para adoptar la resolución que obra en la parte resolutiva-, si existe algún vínculo jurídico entre la actual propietaria del inmueble de la Av. Córdoba…,… piso de esta ciudad –la sociedad extranjera "Brasil Buses S.A."- y la actual ocupante de dicha propiedad inmueble –la sociedad nacional "Terra Bus S.A."- y al efecto deben tenerse presente los siguientes hechos, todos acreditados en autos:

El Sr. Rodolfo Ritz admitió expresamente el día 5/10/2004, ante los inspectores Cotignola y González, que la sociedad "Brasil Buses SA" es la dueña de "Terra Bus S.A.".

El capital social de "Terra Bus S.A." se encuentra en cabeza del Sr. Tomislav Y. Matijevic, quien es titular del 99 por ciento del mismo, siendo éste hijo del Sr. Zvonimir M. Tomlienovich, quien ha invocado ser en autos el representante de la sociedad extranjera "Brasil Buses S.A.".

Existe total incertidumbre sobre el carácter mediante el cual la sociedad "Terra Bus S.A." ocupa el inmueble de la Av. Córdoba…,… piso de esta ciudad, pues en sus variadas declaraciones, el Sr. Rodolfo Ritz no ha podido aclarar si su representada se ha instalado en esa propiedad como comodataria o locataria. Tal estado de incertidumbre, sumado a la inexistencia de todo tipo de contrato escrito entre propietaria y ocupante, hacer presumir la existencia de estrechos vínculos jurídicos entre una y otra sociedad, máxime cuando el referido contrato –fuese cual fuese - ha tenido ya principio de ejecución.

Finalmente, no debe olvidarse que conforme lo expuesto por el Sr. Zvonimir M. Tomlienovich, en su carácter de representante legal de la sociedad extranjera "Brasil Buses SA", durante la audiencia celebrada el 5/5/2004 (fs. 7), éste admitió expresamente "…que la sociedad Brasil Buses SA no va a realizar actos habituales en el país, pero por intermedio de su representante sí va a hacer actos habituales".

24. Todo lo expuesto lleva a la conclusión de esta Inspección General de Justicia que, ya se admita la existencia de un contrato de locación o de comodato celebrado entre ambas empresas, el propósito de la sociedad extranjera "Brasil Buses S.A." al adquirir el inmueble sito en la Av. Córdoba…,… piso de la Ciudad de Buenos Aires, no ha sido la de celebrar una operación de inversión de naturaleza inmobiliaria (supuesto que este organismo ha admitido como acto aislado, en los términos del art. 118 de la ley 19550, conforme resolución IGJ 944/04, 5/8/2004, en el expte. "L.G. Philips Displays Brasil Limitada"), sino que se trata de una actuación que se prolongará en el tiempo, al menos durante todo el lapso temporal que insuma la relación de locación o comodato celebrado con la sociedad "Terra Bus S.A.", lo cual impone la registración de aquella sociedad extranjera, pues el efectivo cumplimiento de esta obligación constituye el principio general en materia de actuación de sociedades extranjeras en la República Argentina, debiendo considerarse por el contrario, la celebración de actos aislados y por ende, la no registración de aquella entidad en los registros mercantiles locales, supuestos de excepción.

25. En efecto, y si bien coincido con la doctrina que predica que la calificación de un acto jurídico celebrado por una sociedad extranjera como "acto aislado" no puede medirse exclusivamente desde un criterio cuantitativo (Vitolo, Daniel R., "Sociedades extranjeras y off shore", Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2203, p. 49), habida cuenta el fundamento que inspira la obligación de las sociedades extranjeras de inscribirse en los registros mercantiles locales, basada en principios de soberanía y control, que exceden el ámbito de interés económico de aquellas que se vinculan con aquellas (CNCom, sala B, 12/12/2001, en autos "Rosarios de Betesh, Enriqueta c. Rosarios y Cía. S.A. y otro "; ídem, CNCom, sala D, 11/10/1978 en autos "Squibb S.A." etc.), considero que es de toda evidencia que la apreciación de una actuación aislada de un ente societario foráneo en nuestro país debe ser necesariamente restrictiva (Rovira, Alfredo, "Sociedades Extranjeras", Ed. Abeledo Perrot, 1985, p. 56; ídem, Zaldivar, Enrique, "Régimen de las Empresas Extranjeras en la República", Buenos Aires, Edifor, 1972, p. 84; Perciavalle, Marcelo L. "Actos aislados cumplidos en el país por una sociedad constituida en el extranjero", publicado en la Revista "Profesional & Empresaria", Ed. Errepar, julio 2004, ps. 692 y ss., etc.). En tal sentido, entiendo que no corresponde calificar como "acto aislado", la actuación de una sociedad extranjera que implique un determinado grado de permanencia en nuestro país, como lo es, al menos como principio general, la adquisición de inmuebles para su posterior locación –o como en el caso, comodato- a favor de terceros.

26. Repárese al respecto que la doctrina mayoritaria de nuestro país considera aún vigente el fallo plenario dictado por la C. Nac. Civ. del 30/10/1920, que negó la posibilidad adquirir inmuebles como si se tratara de actos aislados (Rovira Alfredo, ob.cit. p. 56 y 57; Perciavalle, Marcelo, "Sociedades Extranjeras", Ed. Errepar, 1998, p. 10; Veron, Alberto V., "Sociedades Comerciales. Ley 19550, Comentada, anotada y concordada", Ed. Astrea, Buenos Aires, 1983, p. 501 etc.), receptando idéntico criterio el Anteproyecto de Reformas a la Ley de Sociedades Comerciales que se encuentra en pleno debate en nuestro medio, cuyo art. 123 expresamente dispone que la compra de inmuebles en el país obliga a la sociedad extranjera adquirente a inscribirse en el Registro Público de Comercio, sin formular salvedades o excepciones a esa previsión.

27. Por todo ello, y en el entendimiento que, atento las características que ofrece la adquisición del inmueble de la Av. Córdoba…, … piso de la ciudad de Buenos Aires por la sociedad extranjera "Brasil Buses" y su posterior entrega a la sociedad "Terra Bus S.A." excede el concepto de "acto aislado" previsto por el art. 118 de la ley 19550, corresponde intimar a aquella sociedad foránea, en la persona de su representante en la Argentina, Sr. Zvonimir M. Tomlienovich, a los fines de que proceda, dentro de los quince días de notificada la presente, a cumplir con la inscripción registral prevista en el tercer párrafo del art. 118 de la ley 19550, bajo apercibimiento de proceder a iniciar las acciones judiciales correspondientes.

28. Finalmente, no ha podido pasar inadvertido, a criterio de esta Inspección General de Justicia, la reprochable actuación que le cupo en las presentes actuaciones a la Sra. juez nacional en lo civil, Dra. María R. Bosio, titular del Juzgado 92 de ese fuero, la cual se negó a remitir a este organismo, por el brevísimo plazo indicado en el correspondiente oficio, las actuaciones caratuladas "Pechar, María V. c. Ariztegui, Juan M. s. divorcio", con el único fundamento de tratarse de un proceso donde se ventilan cuestiones de familia, cuya exhibición es excluida a toda persona ajena al referido proceso.

Tal argumentación es inadmisible, pues la Inspección General de Justicia no es un tercero ajeno al proceso de divorcio, sino un organismo del Estado que tiene a su cargo el control de funcionamiento de las personas jurídicas, cumpliendo funciones de evidente orden público, razones de soberanía –tratándose de sociedades extranjeras- y de interés general, que obviamente trascienden holgadamente los intereses particulares de quienes son parte en un juicio de divorcio. Si a ello se le suma que dicho expediente fue solo requerido por un plazo de 48 horas, la actuación de la Sra. juez en lo civil, Dra. María R. Bosio, luce como una evidente obstrucción a las tareas investigativas que la ley 22315 (art. 6) impone a éste organismo, por lo que corresponde hacer saber dicho proceder al Consejo de la Magistratura y a la C. Nac. Civ., a los cuales deberá remitirse copia certificada de la presente.

Por todo lo expuesto y atento lo dispuesto por los arts. 118 de la ley 19550, el art. 8 de la ley 22315, doctrina y jurisprudencia citada a lo largo del presente, el Inspector General de Justicia resuelve:

Art. 1: Intimar a la sociedad "Brasil Buses S.A.", en la persona de su representante en la Argentina, el Sr. Zvonimir M. Tomlienovich, al cual deberá notificarse la presente en el domicilio especial constituido por éste en la escritura pública 181, sito en la calle Paraná…, piso…, oficina… de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de que, dentro de los quince días de notificada la presente, proceda a cumplir con la inscripción registral prevista en el párr. 3º del art. 118 de la ley 19550, bajo apercibimiento de proceder a iniciar las acciones judiciales correspondientes.

Art. 2: Habida cuenta lo expuesto en el parág. 28 de la presente resolución, remitir copia certificada de la presente al Consejo de la Magistratura y a la C. Nac. Civ., a los fines de evaluar la conducta de la Sra. juez nacional en lo civil, Dra. María R. Bosio, titular del Juzg. 92 de ese fuero.

Art. 3: Regístrese y firme la misma, oportunamente archívese.- R. A. Nissen.

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