viernes, 18 de mayo de 2007

Administración de Puertos del Paraguay s. presunta infracción art. 174 Código Penal

CSJN, 06/02/01, Administración Nacional de Navegación y Puertos de la República del Paraguay s. presunta infracción art. 174 y concs. del Código Penal

Inmunidad de jurisdicción. Cónsul extranjero. Posible comisión de un delito. Competencia originaria de la Corte Suprema. Cese de funciones.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 18/05/07 y en Fallos 324:162.

Suprema Corte:

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, elevó al conocimiento originario de V.E., las presentes actuaciones en las que se investiga los presuntos hechos delictivos descriptos en la denuncia de fojas 1/5, en los cuales estaría involucrado el señor Cónsul de la República del Paraguay ante esa ciudad, doctor Tomás Bernardino López Caballero (cfr. fojas 25/27).

Del informe obrante a fojas 42 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, surge que el nombrado López Caballero se desempeñó como Cónsul del Paraguay, en la ciudad de Rosario, desde el 1° de mayo de 1988 hasta el 14 de octubre de 1996, fecha en la que cesó en sus funciones.

Es reiterada doctrina de la Corte que en los casos en que personas aforadas han cesado en sus funciones en el país, no hay fundamento legal alguno para que la causa se radique ante el Tribunal (causa C.453.XXXIV, “Cole, Dan y otros s. daños y lesiones”, del 22 de diciembre de 1998 y sus citas de Fallos: 306:104, 495 y 1688 y 308:2130).

En consecuencia, opino que V.E. carece de competencia originaria para continuar con la investigación.- Buenos Aires, 9 de octubre del año 2000.- L. S. Gonzalez Warcalde.

Buenos Aires, 6 de febrero de 2001.-

Autos y Vistos; Considerando: Que toda vez que Tomás Bernardino López Caballero ha cesado en sus funciones (fs. 42), no hay fundamento legal alguno para que la causa prosiga ante el Tribunal (confr. C.453 XXXIV Cole, Dan; Murgia, Juan y otros s. daños y lesiones –causa n° 5972/96-, resuelta el 22 de diciembre de 1998 y sus citas).

Por lo tanto, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, lo que así se resuelve. Notifíquese y cúmplase. J. S. Nazareno. E. Moliné O’Connor. A. C. Belluscio. E. S. Petracchi. A. Boggiano. G. A. Bossert. A. R. Vázquez.

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