CNCom, sala E, 10/02/03, Coastal Petroleum NV c. Rutilex Hidrocarburos S.A. s. exhorto s. incidente de apelación (art. 250 CPCCN).
Reconocimiento de sentencia. Medidas cautelares. Embargo.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 29/05/07.
2º instancia.- Buenos Aires, 10 de febrero de 2003.-
Y Vistos: 1. Apeló la ejecutada la medida cautelar dispuesta en autos.
El memorial corre agregado a fs. 30/32 y a fs. 59/65 se halla incorporada a la causa la respuesta de la contraria.
2. Dado que el CPr. 518 prevé que si se dispusiese la ejecución de una sentencia extranjera “se procederá de la misma forma establecida para las sentencias pronunciadas por tribunales argentinos”, aun recurrida la decisión que manda proseguir la acción, cabe admitir la traba de medidas precautorias; pues la acreencia que invoca la parte ha tenido prima facie reconocimiento por un tribunal de justicia y principio de recepción jurisdiccional en el país, lo cual dota al derecho que subyace en la pretensión de suficiente verosimilitud y coloca a ésta en situación análoga a la descripta en el CPr. 212:3.
De otro lado, toda vez que se trata de una deuda determinada por un tribunal foráneo y que se manifiesta que todavía no se han deducido planteos referidos a la inconstitucionalidad de la exclusión de la pesificación de obligaciones en moneda extranjera, cabe concluir que fue bien dispuesta la traba de la cautela en la divisa estadounidense.
Finalmente, destácase que el hecho de resultar gravoso el embargo ordenado sobre fondos habidos en cuenta corriente bancaria, no constituye argumento jurídico para que se lo deje sin efecto y si la parte posee bienes inmuebles como afirma, en todo caso podrá acudir al procedimiento de sustitución de medida cautelar.
3. Por lo expuesto, se resuelve: Desestimar el recurso. Con costas (CPr. 69). Notifíquese y devuélvase. M. Arecha. R. A. Ramirez. H. A. Guerrero.
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