jueves, 17 de mayo de 2007

Freire Guapo Garcao c. Arellano

CNCiv., sala H, 13/08/97, Freire Guapo Garcao, Fernando M. c. Arellano, Laura E.

Juicio de tenencia en Sudáfrica. Reconocimiento de sentencias. Requisitos. Cosa juzgada. Acreditación. Trámite incidental. Citación de la demandada. Cumplimiento.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 17/05/07, en LL 1998-B, 175 y en DJ 1998-2, 496.

2º instancia.- Buenos Aires, agosto 13 de 1997.-

Considerando: Para resolver sobre el recurso de apelación deducido por el Ministerio Pupilar -a fs. 61, mantenido y fundado en esta instancia a fs. 75/8- contra la resolución de fs. 60, que dispuso hacer lugar al exequatur impetrado.

El fiscal de cámara dictaminó a fs. 80/2.

La asesora de menores apelante expresa que no se halla en discusión la legitimidad del juez extranjero, sino la consecuencia de la sentencia que se pretende ejecutar, la que podría haber sido dictada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen pero ser contraria al nuestro.

Añade que otro principio esencial es el derecho a ser oído, el que, al revestir carácter constitucional, integra el orden público internacional argentino.

Finalmente, sostiene que el juez debe verificar si la sentencia extranjera se encuentra en pugna con otra dictada en nuestro país.

Por ello, afirma que mal podría el juez requerido oír a los menores y tomar conocimiento de la eventual sentencia incompatible -si la hubiere- si no se ha citado a juicio a la madre.

I. Se advierte que con carácter previo el dictado del pronunciamiento recurrido no se ha procedido de conformidad con las previsiones del art. 180 del Código Procesal (arg. art. 518, párr. 2°, del mismo cuerpo normativo), traslado cuyo cumplimiento dará satisfacción a la citación de la progenitora, requerida por la funcionaria apelante.

En otro orden, si bien el punto no ha sido motivo de impugnación, las características del proceso aconsejan a esta alzada señalar -en ejercicio de las facultades ordenatorias e instructorias conferidas por el art. 36 del Código Procesal y en orden a la verificación plena de los recaudos de viabilidad de la conversión de la sentencia extranjera en título ejecutorio- que de las constancias arrimadas a la causa no surge que el decisorio cuya traducción obra a fs. 44/7 revista el carácter de definitivo (arg. art. 517 cit. inc. 1°) en el sentido de haber adquirido autoridad de cosa juzgada en el estado en que ha sido pronunciado, y sin perjuicio del carácter propio de las decisiones recaídas en materia de tenencia.

En efecto, si bien la demandada tomó conocimiento de la fecha en que tendría lugar el juicio, y la sentencia fue dictada en igual fecha que la de la celebración de la audiencia prevista para el día 15/4/97, no surge de autos el momento en que el pronunciamiento debe considerarse notificado a aquélla conforme a la ley procesal sudafricana, como tampoco si la sentencia es pasible de algún recurso ordinario y, en tal caso, si han sido interpuestos y cuál fue su suerte, o, en caso negativo, la constancia de haber vencido los plazos pertinentes (ver Goldschmidt, "Derecho internacional privado", p. 496, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1995; Boggiano, "Derecho internacional privado", t. I, p. 569, apart. k, párr. 2°, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1991).

Por ello, con carácter previo, deberán efectuarse las diligencias conducentes a despejar adecuada y fehacientemente los aspectos puntualizados precedentemente.

Toda vez que el magistrado de grado ha emitido opinión en estas actuaciones, corresponde remitir oportunamente el expediente al Centro de Informática Judicial a los fines de una nueva asignación de juzgado.

II. En atención al modo en que se decide, nada corresponde resolver en este estado respecto al resto de las cuestiones propuestas.

En mérito a las consideraciones vertidas, doctrina y disposiciones normativas citadas, y oídos que fueron la asesora de menores y el fiscal de cámara: el tribunal resuelve: I. Revocar la resolución apelada, por los fundamentos expuestos en el presente. II. Disponer que, con conocimiento del magistrado de grado, se remitan oportunamente las actuaciones al Centro de Informática Judicial a los fines de una nueva asignación de juzgado. III. Ordenar el cumplimiento previo de las diligencias indicadas en este pronunciamiento.- M. J. Achával. E. Gatzke Reinoso de Gauna. C. M. Kiper.

1 comentario:

Anónimo dijo...

No entiendo muy bien que se resolvio en este caso, me lo podrian explicar de una forma simple. Cono

Gracias

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