CNTrab., sala IV, 25/04/07, Santamarina, Ester c. Nationale Nederlanden Cia de Seguros de Vida NV y otros.
Sociedad constituida en el extranjero. Sucursal inscripta en Argentina. Demanda en Argentina. Notificación en el domicilio inscripto. Ley de sociedades: 122.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 18/05/07.
2º instancia.- Buenos Aires, 25 de Abril del 2007.-
Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que el actor inició demanda contra ING Insurance Nationale Nederlanden Compañía de Seguro de Vida N.V., Nationale Nederlander Levensverzekering Maatschappij NV y CNA Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. por daños y perjuicios derivados de una enfermedad que -según sus dichos- habría contraído con motivo del trabajo desarrollado a favor de las dos primeras sociedades.
Sostuvo que la primera (ING Insurance Nationale Nederlanden Compañía de Seguro de Vida N.V.) era la sucursal argentina de la segunda (Nationale Nederlander Levensverzekering Maatschappij NV) y denunció el domicilio de esta última en la calle Weena 3013, Rótterdam, Reino de los Países Bajos (cfr. fs. 6/15).
Ante esta manifestación, el Sr. Juez a quo dispuso que el traslado de la demanda a la sociedad extranjera se cumpliera mediante exhorto diplomático y oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuya confección y diligenciamiento puso a cargo del actor, a quien le hizo saber que debía presentar la traducción al idioma holandés, por traductor público nacional, de la demanda y documentación adjunta (fs. 33/34).
El actor dedujo el recurso de revocatoria contra esa resolución -en cuanto a la carga de acompañar la traducción- que fue desestimado por el magistrado (fs. 42/46).
El demandante solicitó entonces que la notificación a la sociedad extranjera se efectuara en la calle Juana Manso 205, p. 8°, Capital Federal -que era el domicilio de la sucursal- (fs. 129). Tras algunos avatares, se practicó la diligencia en ese lugar bajo responsabilidad de la parte actora (cfr. fs. 183, 184, 296, 312, 313 y 322).
El apoderado de Nationale Nederlanden Compañía de Seguro de Vida N.V. devolvió esa cédula argumentando que la sociedad extranjera no se domiciliaba en esa dirección, sino en el lugar denunciado en el escrito inicial (esto es, en el Reino de los Países Bajos), solicitando que el traslado de la demanda se practicara allí (fs. 319/320). Corrido el pertinente traslado de esa presentación al actor, éste insistió en la validez de la notificación (fs. 325/326).
El Sr. Juez a quo resolvió entonces que la notificación debía efectuarse mediante exhorto diplomático en el domicilio real (fs. 328). Contra esa decisión, el actor dedujo el recurso de fs. 330. Se agravia pues sostiene que le resulta imposible afrontar los gastos del exhorto diplomático y que según las constancias de autos la demandada tiene representación en la Argentina.
2°) Que a criterio del Tribunal, le asiste razón al recurrente.
En efecto, el art. 122 de la L.S. establece que "el emplazamiento a una sociedad constituida en el extranjero puede cumplirse en la República ... b) si existiere sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación, en la persona del representante".
Como lo ha señalado la doctrina, se trata de una alternativa que confiere la L.S., y tiene como principal objetivo facilitar a los residentes en nuestro país que contraten o establezcan una relación jurídica con la sociedad extranjera, poder emplazarlas a juicio en el mismo país, sin tener que recurrir al costoso trámite del exhorto diplomático (Roitman, Horacio, "Ley de sociedades comerciales comentada y anotada", Astrea, Bs. As., 1983, , t. II, p. 849; Villegas, Carlos G., "Derecho de las sociedades comerciales", Abeledo Perrot, Bs. As., 9na. Edición, p. 288).
Pues bien, del informe de la Inspección General de Justicia obrante en el sobre reservado n° 8451/05 surge que Nationale Nederlander Levensverzekering Maatschappij NV (o Nationale Nederlanden Compañía de Seguros de Vida N.V.) estableció una sucursal en la Argentina, que fue autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con último domicilio inscripto en la Inspección General de Justicia en Juana Manso 205, p. 5°, Capital Federal. Por otra parte, la sucursal argentina reconoció haber contratado al actor (cfr. fs. 258/290), de manera que ella se encuentra razonablemente vinculada al acto o hecho que motiva el litigio (cfr. Freire Aurich, Juan Francisco, "Emplazamiento en juicio de la sociedad constituida en el extranjero", LL 1998-D, 1127).
Por ello, el Tribunal resuelve: Revocar la resolución de fs. 328, con costas a la presentante de fs. 329/330 (art. 37 LO). J. C. Moroni. H. C. Guisado.
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