jueves, 21 de junio de 2007

Banco Supervielle S.A. c. Société Bancaire Priveé S.A.

CNCom., sala A, 24/04/07, Banco Supervielle S.A. c. Société Bancaire Priveé S.A. y otro s. ordinario.

Notificación de demanda en Suiza. Exhorto. Traducción. Pretensión de omitir acompañar la prueba documental. Rechazo. Convención de La Haya de 1965 sobre Notificación de Actos Judiciales en el Extranjero. Convención de La Haya de 1954 sobre Procedimiento Civil. Desplazamiento.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 21/06/07, en El Dial 20/06/07 y en LL 02/08/07 con nota de L. M. Calderón Vico de Della Savia.

2º instancia.- Buenos Aires, 24 de abril de 2007.

Y vistos: 1.) Apeló subsidiariamente la parte actora el decreto dictado en fs. 299 -mantenido en fs. 304- por el que se rechazó el pedido incoado en fs. 298 tendiente a que se la exima de acompañar al exhorto diplomático ordenado a efectos de notificar el traslado de la demanda a Société Bancaire Priveé, la prueba documental oportunamente ofrecida. Los fundamentos fueron expuestos en fs. 301/303.

2.) La recurrente se quejó de esta decisión porque: i) la eximición requerida está contemplada en el CPCC:121; ii) la dificultad que genera la reproducción de los documentos en cuestión es notoria, no sólo por su número (250 fojas), sino también por la necesidad de que se encuentren traducidos a un idioma extranjero; iii) los documentos podrían ser examinados por el letrado de la demandada que concurrió a la audiencia de mediación; iv) no () se tuvieron en cuenta los contratiempos que generará la adjunción de la prueba documental para el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que deberá desplazar caja de archivo con documentación para efectivizar la notificación por vía diplomática.

3.) Conforme se desprende de las constancias habidas en la causa, la codemandada Société Bancaire Priveé posee su domicilio en la Confederación Suiza, de allí que el Magistrado de Grado ordenara ampliar el plazo para contestar la demanda a 30 días y dispusiera la notificación pertinente mediante exhorto diplomático (v. fs. 269/270).-

Es claro, pues, que por medio del exhorto debe notificarse la demanda acompañando los instrumentos que justifiquen el pleno conocimiento de la pretensión de parte del accionado y en tal sentido, el texto de la demanda y de la prueba documental con ella acompañada resultan de insoslayable inclusión en la diligencia, precisamente porque es de menester la notificación personal del demandado respecto del acto introductorio de la instancia y por la imposibilidad para el accionado de acceder a ellos en el expediente en razón de la distancia. Por lo demás, conforme a la declaración antes mencionada dichos instrumentos deben ser debidamente traducidos en las lenguas admitidas, habida cuenta la región en que debe practicarse la notificación (v. fs. 2vta.).

Es evidente, entonces, que la pretensión de la recurrente de omitir adjuntar la prueba documental se muestra susceptible de vulnerar el derecho de defensa en juicio de la demandada que en nuestro país tiene raigambre y rango constitucional (CN: 18) y que es deber de los Tribunales garantizar.

Proceder del modo propuesto, podría acarrear para la accionada la privación del derecho de pronunciarse sobre la autenticidad de los documentos que se le atribuyeren, teniendo en cuenta que ante su silencio se podría tener a aquéllos por reconocidos (CPCC: 356, inc. 1°), derecho éste que no puede soslayarse, habida cuenta el carácter estrictamente personal que el emplazamiento requerido reviste.

Síguese de ello, que el trámite inherente al traslado en cuestión deberá adecuarse al trámite establecido por la Convención de La Haya del 15.11.65 sobre "Notificación de Actos Judiciales en el Extranjero" que ha sido objeto de adhesión por nuestro país el 02.02.2001 y es derecho vigente en el territorio argentino desde 01.12.2002, siendo Suiza parte de ella desde 1994 (Estado ratificante). En la materia, esta Convención ha desplazado en lo pertinente (arts. 1 a 7) a la Convención de La Haya sobre "Procedimiento Civil" de 1954, sobre la que Argentina ha efectuado la pertinente adhesión por ley 23.502, Convención que también ha sido ratificada por Suiza y que en sus arts. 1 a 7 fija reglas a seguir para la notificación de actos judiciales entre los estados parte.

La Convención de La Haya de 1965, dispone en su art. 5 que el estado requerido procederá a la notificación o traslado del documento: a) ya según las formas prescritas por la legislación del estado requerido para la notificación o traslado de los documentos otorgados en este país y que se destinen a personas que se encuentren en su territorio; b) ya según la forma particular solicitada por el requirente, siempre que no resulte incompatible con la ley del Estado requerido. La Convención prevé además una fórmula modelo, en un anexo, que contempla que se habrán de adjuntar los documentos a los que la demanda remite que han de ser traducidos. El art. 7 refiere que las menciones impresas en la fórmula modelo deberán estar obligatoriamente redactadas en lengua francesa o inglesa, pudiendo redactarse además en la lengua o en una de las lenguas oficiales del estado de origen. Por su parte, Suiza en oportunidad de ratificar la Convención formuló una declaración con relación al art. 5°, en cuanto a que cuando el destinatario no aceptare voluntariamente el envío, este sólo podrá ser notificado formalmente conforme al art. 5 antes citado, siempre y cuando se encuentre redactado en el idioma de la autoridad requerida, es decir, en la lengua alemana, francesa o italiana o bien acompañado de una traducción en una de esas lenguas en función de la región de Suiza en la que debe realizarse la notificación.-

Síguese de ello, entonces, que constituye un requisito exigido por el estado requerido en el sub lite la traducción del instrumento objeto de la notificación en las lenguas indicadas.

Así las cosas, no cabe sino desestimar los agravios ensayados sobre el particular.

4.) Por ello, esta Sala resuelve: Rechazar el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto en fs. 302vta. y, en consecuencia, confirmar el decreto de fs. 299. Devuélvase a primera instancia encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones pertinentes. A. A. Kölliker Frers, I. Míguez, M. E. Uzal.

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