CSJN, 20/11/90, Kassierer, Frieda c. Estado Federado s. daños y perjuicios.
Exhorto librado en Alemania. Prueba a producirse en nuestro país. Declaración testimonial. Convención de
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 29/08/07 y en Fallos 313:218.
Dictamen del Procurador General
Suprema Corte:
I - Las presentes actuaciones se iniciaron ante
La jueza interviniente declinó su competencia en favor de V.E., sobre la base de lo dispuesto por el artículo 100 de
II - Es pacífica y reiterada doctrina de ese Tribunal que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados, en los términos de los artículos 100 y 101 de
Ello ya que su competencia originaria se encuentra taxativamente limitada, por
Habida cuenta de ello y toda vez que en autos es un gobierno extranjero el que se presenta voluntariamente y solicita, por exhorto, la prueba testimonial a sustanciarse en esta sede (fs. 2), opino que V.E. resulta incompetente para dar curso, en esta instancia, a lo requerido (in re L.478, L. XXII, Originario. "Limmer, Herbert s/solicita oficio", resuelta el 15 de febrero de 1990), debiendo darse intervención a
Creo conveniente, por lo demás, señalar, dado que repasando los antecedentes de autos advierto que a casi un año de iniciadas estas actuaciones la prueba testimonial requerida por el exhortante no se ha aun sustanciado, que el criterio tenido en cuenta por la jueza interviniente para fundar su declinatoria no guarda la mínima correspondencia con las circunstancias de hecho de la causa.
Ello ya que no advierto las razones por las que la vecindad de la actora en el juicio por daños y perjuicios radicado ante el tribunal extranjero y el carácter del allí demandado deban incidir para determinar el juez competente la sustanciación de la medida requerida en este exhorto. Buenos Aires, 11 de junio de 1990.- O. E. Roger.
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1990.-
Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que las actuaciones se iniciaron ante
La prueba a producirse en nuestro país, se relaciona con un juicio por indemnización iniciado por la señora Frieda Kassierer, vecina de "Buenos Aires" (fs. 8), contra un estado federado alemán, en trámite ante el tribunal exhortante.
2º) Que para decidir la competencia en el sub lite, no se advierte que el análisis de la vecindad de la actora en el juicio radicado ante el tribunal extranjero, ni el carácter de la demanda, puedan incidir en la decisión, tal como lo señala el Sr. procurador general en el último párrafo de su dictamen.
3º) Que el diligenciamiento de la rogatoria fue iniciado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a pedido de
En el exhorto -medio de comunicación entre órganos judiciales- debe existir, como regla, identidad o analogía entre la competencia por razón de la materia del exhortado.
La competencia federal es limitada y de excepción y su aplicación es de carácter restrictivo (Fallos: 283:429; 302:1209), y al no darse en el caso causal específica que la determine, la diligencia del exhorto queda librada al conocimiento de la justicia ordinaria.
Por ello, oído el señor procurador general, se declara que no corresponde la competencia originaria de esta Corte para entender en las presentes actuaciones, declarándose la competencia de la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 70 para seguir entendiendo en aquéllas, las que le serán remitidas.- M. A. Cavagna Martínez. C. S. Fayt. A. C. Belluscio. E. S. Petracchi. E. J. Moliné O'Connor.
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