Juz. Nac. Com. 7, secretaría 14, 10/07/87, Tourn Russo, Pablo c. Extrader S.A. s. ordinario.
Compraventa de bonos argentinos realizada en Uruguay. Derecho de propiedad. Ley aplicable. Lugar de emisión de los títulos de la deuda pública. Argentina.
El texto del fallo ha sido remitido por
La sentencia de primera instancia fue modificada parcialmente por
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 26/08/07 y en M. B. Noodt Taquela, Derecho Internacional Privado - Libro de casos, 2 ed., Bs. As.,
1º instancia. Buenos Aires, 10 de julio de 1987.-
Y considerando: 1) Dado que la adquisición de los Bónex objeto del proceso ha sido realizada en Uruguay, entre personas domiciliadas en dicho país, se plantea en el presente un caso de derecho internacional privado, que exige determinar la ley aplicable a la situación jurídica. Por tratarse de una cuestión con elementos extranjeros provenientes de
2) No encontramos en dichos Tratados una norma específica que indique la ley aplicable a los títulos de la deuda pública, que es el caso de los Bonos Externos de
A pesar del punto de conexión, el lugar de emisión no tiene una consagración explícita en los Tratados de Montevideo, una interpretación adecuada de sus disposiciones conduce a la misma solución. En efecto, si se califican los títulos públicos entre los bienes, sometidos según el art. 32 del Tratado de Derecho Civil Internacional, a la ley del lugar de situación, encontramos que el artículo siguiente, reputa situados a los derechos sobre créditos en el lugar donde la obligación de su referencia debe cumplirse. Es decir que en el caso concreto, el lugar de cumplimiento se encuentra en
Tampoco se llega a una solución diferente si encuadramos la cuestión en las normas indirectas referidas a los títulos y papeles al portador del Tratado de Derecho Comercial Terrestre: si bien la transferencia de los títulos y papeles al portador se regula por la ley del Estado en donde el acto se realiza (art. 37 del Tratado), la ley del Estado de emisión rige “las formalidades y los efectos jurídicos de los títulos y papeles al portador” (art. 36), como también las formalidades y requisitos que deben llenarse en caso de transferencia, incluso los efectos jurídicos que resulten en los casos de robo, extravío, de destrucción o de inutilización material del documento (arts. 38 y 31, Tratado).
3) En suma, acudiendo a los arts. 32 y 33 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940, o a los arts.
4) Es decir que la invocación por las partes de las normas contenidas en el Código de Comercio argentino (arts.
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