CSJN, 15/04/04, Atlantic Sun S.A. s. quiebra s. incidente de nulidad e incompetencia por Carlos Pinto.
Sociedad constituida en el extranjero (Uruguay). Sucursal en Argentina. Declaración de quiebra en el país. Jurisdicción internacional. Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional Montevideo 1940.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 22/09/07 y en Fallos 327:985.
Buenos Aires, abril 15 de 2004.-
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja es inadmisible (art. 280 del CPCCN).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 46. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.- E. S. Petracchi. A. C. Belluscio. C. S. Fayt. A. R. Vázquez. J. C. Maqueda. E. R. Zaffaroni. Por su voto: A. Boggiano.
Voto del Dr. Boggiano
Considerando: Que los agravios del recurrente dirigidos a cuestionar la aplicación del Tratado de Derecho Comercial de Montevideo de 1940, no remiten en rigor a la interpretación de esa norma sino que evidencian meras discrepancias con la valoración de elementos fácticos y probatorios que realizaron los jueces de la causa y que son ajenos por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48 (conf. Fallos 306:1095; 307:244).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 46. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.- A. Boggiano.
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