CNCom., sala C, 22/09/78, BLV Licht und Vakuum Technik MBH y CO. Kg. c. Import Camara S.A.
Poder otorgado en el extranjero. Forma. Ley aplicable.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 14/09/07 y en LL 1979-B, 85.
2º instancia.- Buenos Aires, setiembre 22 de 1978.-
Considerando: Los actos jurídicos celebrados en el extranjero en cuanto a la validez o nulidad de sus formas o solemnidades se rigen por el derecho del país del otorgamiento (art. 12 y 950, Cód. Civil). Sentado, ello, la impugnación de que el instrumento del poder no cumple con las disposiciones legales respectivas -que el apelante se guarda de precisar- resulta inadmisible, mientras el impugnante no acredite que el documento no cumple con las formalidades que establece la ley del lugar del otorgamiento, pues la intervención del notario público hace presumir la legalidad del acto y la observancia de las leyes del lugar (CSJN Fallos, t. 23, p. 526; t. 48, p. 98; LL t. 112, p. 794, s. 9649; CNCiv., sala B, 3/8/72, ED, t. 45, p. 637).
Desestimada la impugnación del instrumento de poder, pierde virtualidad la discusión sobre el alcance de las facultades del apoderado para acreditar la legitimidad del referido instrumento (art. 47, Cód. Procesal).
En consecuencia se confirma la resolución de fs. 24 en cuanto fuera materia de apelación, con costas.- H. A. R. Patuel. J. C. Quintana Terán. J. L. Anaya.
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