CNTrab., sala VII, 29/03/06, Cazoll, Silvia D. c. Creative & Response Research Services Inc. y otros.
Medidas cautelares. Sociedad extranjera inscripta en la Inspección General de Justicia. Medida de no innovar. Rechazo. Anotación de litis. Procedencia.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 06/09/07 y en DJ 07/06/06, 442.
2º instancia.- Buenos Aires, 29 de marzo de 2006.-
El doctor Guibourg dijo: Contra la resolución de fs. 44, mediante la que se desestiman las medidas cautelares pretendidas por la actora, se alza ésta en los términos de su presentación de fs. 47/49 vta.
En la presentación inicial la actora solicita tres medidas cautelares: embargo preventivo, medida de no innovar y anotación de litis (ver fs. 7 vta. /8 vta.). Dado que en la presentación recursiva la peticionaria desiste de la primera de ellas (ver fs. 49, in fine), la cuestión a dilucidar queda limitada a la procedencia de las restantes dos.
La medida de no innovar solicitada, destinada a que la Inspección General de Justicia de la Nación "(...) no dé curso a ninguna cancelación de registro de la sociedad extranjera Creative & Response Research Services Inc, hasta tanto la misma garantice los créditos que se reclaman en su contra" (ver fs. 7 vta.), resulta improcedente pues, a la falta de detalles sobre la composición del crédito pretendido y a la carencia de elementos idóneos para demostrar el invocado peligro en la demora, se agrega que la actora no ha invocado ni acreditado que la cautela no pudiese ser obtenida mediante otra medida precautoria (conf. art. 230, inc. 3, CPCCN).
La solución expuesta, sin embargo, no resulta necesariamente extensiva a la restante medida solicitada, es decir la anotación de litis.
En primer lugar, cabe señalar que las declaraciones obrantes a fs. 35/vta., 38/vta. y 40 vta. (ratificadas a fs. 42, 39 y 41, respectivamente), así como el contenido de las actas de directorio de Creative & Response Research Latinoamérica S.A. Nos. 9 y 11 (las copias certificadas lucen a fs. 30 vta. y 31 vta., respectivamente) resultan suficientes para tener por acreditado -en el limitado marco de conocimiento que permiten estas actuaciones- el recaudo de la verosimilitud del derecho. Y, si bien existen falencias probatorias relacionadas con el requisito de peligro en la demora (éste estaría configurado por la posibilidad de que Creative & Response Research Services Inc. diera de baja su inscripción como sociedad extranjera ante la Inspección General de Justicia, eventualidad referida únicamente por Anabella D'arielli con fundamento en comentarios de personas que no individualiza), tal defecto formal carece de relevancia suficiente para determinar la improcedencia de la medida precautoria en análisis.
En efecto, la anotación de la litis en la Inspección General de Justicia no está destinada a producir directamente la afectación de derecho alguno (se trataría simplemente de un elemento más a tener en cuenta por el organismo estatal de superintendencia en materia de sociedades comerciales al momento de tener que decidir sobre algún eventual pedido de baja del registro respectivo), lo que permite reducir prudencialmente el nivel de exigencia respecto de los recaudos formales que condicionan la viabilidad de las medidas cautelares en general (art. 230, CPCCN).
En tales condiciones, y considerando que la eventual baja del registro de sociedades extranjeras por parte de Creative & Response Research Services Inc. podría frustrar a la parte actora la posibilidad de demandar en el país a dicha empresa, con las complicaciones y mayores costos procesales que se derivarían de eventuales reclamos en el domicilio de origen de aquella persona jurídica (sería Chicago, Estados Unidos de América), corresponde modificar la resolución apelada y admitir la medida precautoria en consideración.
En virtud de lo expuesto, y oído el Fiscal General ante esta Cámara (fs. 58), voto para que se modifique la resolución de fs. 44 y se disponga la anotación de la presente litis en el legajo respectivo de Creative & Response Research Services Inc. en la Inspección General de Justicia de la Nación. Propongo, además, declarar esta instancia sin costas en atención a la ausencia de controversia.
El doctor Eiras dijo: Que adhiero al voto que antecede por compartir sus fundamentos.
Por ello, el Tribunal resuelve: I. Modificar la resolución de fs. 44 y disponer la anotación de la presente litis en el legajo respectivo de Creative & Response Research Services Inc. en la Inspección General de Justicia de la Nación. II. Declarar esta instancia sin costas.- R. A. Guibourg. R. O. Eiras.
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