CNCom., sala B, 21/07/06, Odin S.R.L. c. Ava S.A.
Arraigo. Mercosur. Protocolo de Las Leñas. Supremacía de los tratados. Rechazo.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 06/09/07, en SJA 27/12/06 y en JA 2006-IV, 286.
2º instancia.- Buenos Aires, 21 de julio de 2006.-
Considerando: 1. Apeló la demandada la resolución de fs. 185/186, que desestimó la excepción de arraigo opuesta por su parte en fs. 175/176, mediante la memoria de fs. 194/195, respondida a fs. 198 por la actora.
2. Conforme lo tiene dicho esta sala (in re 17/3/2003, "Mochon, César R. c. Delibano Elorrieta, Norma N. s/sumario"), según el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa suscripto en Las Leñas (aprobado por ley 24578; B.O. del 27/11/1995) a efectos de asegurar la igualdad de trato procesal, "ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación podrá ser impuesta en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente de otro Estado parte" (art. 4).
Del texto de la norma se infiere que los ciudadanos y residentes de los Estados del Mercosur gozan de inmunidad procesal frente a la excepción de arraigo o cualquier otra garantía que pudiera llegar a exigirse con motivo de la interposición de una demanda, contestación o reconvención judicial en nuestro país; lo cual permite hacer efectiva la igualdad de tratamiento procesal que garantiza el art. 3 del Protocolo citado y excluye la posibilidad de imponer o exigir al extranjero cauciones o depósitos para acceder a la jurisdicción.
Finalmente se agrega que resulta innecesaria -tal como expresa el recurrente- la previa declaración de inconstitucionalidad del art. 348 CPCCN para efectivizar las prescripciones contenidas en el citado Protocolo.
No se advierte de qué manera el rechazo de la excepción de arraigo podría afectar la validez legal del art. 348 CPCCN. El efecto propio del art. 4 del Protocolo, no es otro que excluir a determinados sujetos procesales de la obligación de hacer efectiva la caución a la que alude la norma procedimental citada, agregándose que dicho instrumento internacional prevalece sobre la norma interna que autoriza la excepción de arraigo en virtud de la supremacía de los tratados contemplada por el art. 31 CN.
Todas estas consideraciones conducen necesariamente al rechazo del planteo recursivo, y a confirmar la resolución que desestimó la excepción de arraigo opuesta.
3. Se desestima el recurso de apelación interpuesto a fs. 187 y se confirma lo decidido en fs. 185/186. Con costas (art. 69 CPCCN). Devuélvase, encomendándole al a quo las notificaciones. El Dr. Miguel F. Bargalló actúa de conformidad con lo dispuesto por la resolución 261/2006 del Consejo de la Magistratura y acuerdo del 15/6/2006 de esta Cámara. La Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).- M. F. Bargalló. A. I. Piaggi.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario