CNCom., sala D, 12/04/00, Lurisia S.A. c. Lipoveyzky, Gabriel S.
Cheque librado contra un banco de EUA. Proceso ejecutivo. Jurisdicción internacional. Derecho aplicable. Domicilio del banco girado. Código de Comercio Uniforme. Requisitos. Excepción de incompetencia e inhabilidad de título. Rechazo.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 13/09/07, en LL 2000-F, 90 y en DJ 2001-1, 435.
2º instancia. - Buenos Aires, abril 12 de 2000.-
Considerando: l. Ejecútase un instrumento otorgado en idioma inglés, librado para ser pagado por el Barclays Bank PLC, con sede en Estados Unidos de América, a la orden del ejecutado y presentado al cobro por la ejecutante (ver copia en fs. 9 y fs. 9 vuelta).
La decisión de fs. 35/6 rechazó la excepción de incompetencia opuesta en fs. 17/24, pero admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado, por lo que rechazó la ejecución.
Contra ello apelaron tanto el ejecutante, cuanto el excepcionante.
2.1. La estructura recursiva descripta, impone a la sala analizar inicialmente la apelación interpuesta contra la desestimación de la incompetencia.
2.2. En el contexto explicado, los fundamentos expuestos por el fiscal de Cámara en el dictamen de ts. 84 resultan suficientes para confirmar la solución desestimatoria de la incompetencia planteada por el excepcionante.
2.3. De otro lado, y en cuanto atañe a la desestimación de la ejecución, considérase que una visión general del caso revela que esa materia es similar a la decidida por esta sala in re: Aeroflot Líneas Internacionales Rusas c. Alcoholado Boyé, Germán; s/ ejecutivo, el 13/5/99, por lo que cabe remitirse a los fundamentos dados en esa decisión (cuyo texto antecede).
2.4. Nótase, en un plano más particular del análisis, que procede revisar la habilidad del documento copiado en fs. 9 según el derecho del domicilio de pago (dec.-ley 4776/63, art. 1°: Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo de 1940; art. 32 y concs.; CNCom., sala B, 16/5/69, Pican; íd., sala E, 1513/85, Relogios Brasil S.A.; Pardo Alberto J., Régimen Internacional de los títulos de crédito, Buenos Aires, Ed. Abeledo Perrot, 1970, p. 71 y siguientes).
2.5. El art. 3-104 del Código Comercial Uniforme de los Estados Unidos de América, exige que los instrumentos negociables contengan los siguientes recaudos:
(a) firma del librador.
(b) promesa incondicionada de pagar una suma cierta de dinero y ninguna otra promesa u orden dada al librador, salvo que sea autorizada por ese artículo
(c) ser pagadero a su presentación o en plazo determinado.
(d) ser pagadero a la orden o al portador.
El documento que reúne esos requisitos es cheque si es girado contra un banco y pagadero a la presentación (art. 3-104, apart. 2, b), en tanto aparezca estampado el rechazo bancario (art. 3-510, Cód. Uniforme mencionado).
2.6. El documento copiado a fs. 9 contiene los requisitos necesarios para ser considerado cheque según el Código Comercial Uniforme (conf. Andrew J. Coppola, - "The law el comercial paper", Totows, New Jersey, Littlefield, Adams & Co., 1977).
La evidencia de falta de pago resulta del sello estampado por el banco girado: Barclays Bank PLC, en el centro de la plana principal del documento (art. 3510, b, del Cód. Comercial Uniforme).
Consecuentemente es desestimable la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado (fs. 209, II).
2.7. Separadamente de eso, la objeción referida a la falta de traducción del documento copiado en fs. 9, es inatendible en la ejecución pues no funda la inhabilidad del título (arg. art. 544, Cód. Procesal).
Además, y esto es definitorio, el texto del documento es fácilmente comprensible y no ha sido alegada deficiencia cartular que conduzca a la inhabilidad según ley aplicable en el lugar del libramiento.
3. Por ello, (a) se revoca la decisión de fs. 35/6, en cuanto rechazó la ejecución; y (b) en los términos del art. 548 y concs. del Cód. Procesal, mándase seguir la ejecución promovida por Lurisia S.A. contra Gabriel Simón Lipoveyzky, hasta hacer íntegro pago al acreedor de U$S 50.000, con intereses desde los rechazos bancarios del 23/12/98, según la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento en dólares americanos, hasta el pago.
Impónense las costas devengadas en ambas instancias al ejecutado (art. 558, Cód. Procesal). Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36, inc. 1, Cód. Procesal) y las notificaciones pertinentes. Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía 10.- C. M. Rotman. F. M. Cuartero.
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