martes, 2 de octubre de 2007

Rivero, José c. Idromeccanica S.P.A.

CNCom., sala D, 08/10/93, Rivero, José R. y otros c. Idromeccanica S.P.A.

Sociedad constituida en el extranjero (Italia). Juicio en Argentina. Traslado de demanda. Notificación al representante en Argentina. Improcedencia. Ley de sociedades: 122. Persona que no intervino en el acto.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 02/10/07 y en JA 1994-III, 365.

2º instancia.- Buenos Aires, octubre 8 de 1993.-

Considerando: 1. Apelaron los coactores contra el decisorio del 25/2/93 en cuanto hizo lugar a la excepción de "falta de personería en el demandado" por juzgar que no estaban reunidos los requisitos establecidos por ley 19550 para notificar válidamente la demanda en el domicilio de una sociedad nacional en tanto representante de otra constituida en el extranjero.

Sostuvieron que: a) no era necesario a los fines de emplazar a una sociedad foránea (LS, art. 122 inc. b) la existencia de un poder inscripto de esa sociedad a su representante; y b) era injusto imponerle una engorrosa notificación en un país europeo cuando la empresa extranjera realizaba actividad comercial habitual en nuestro país.

2. Trátase de un negocio celebrado en el país entre los actores y Gas Power S.A. -representante anterior de Idro Meccanica de Módena-, y a cumplirse en el país.

Esa sociedad italiana habría realizado actividad comercial habitual en nuestro país a través de su "representante comercial" conforme surge de los propios dichos de la excepcionante y de la documental acompañada (ver entre otros: publicaciones en diarios adjuntas a fs. 120, 122 y 124; fs. 24 y 43 referido al anterior representante de la firma italiana: Gas Power S.A.; copia certificada de cierta declaración testimonial prestada ante el juez en lo Criminal de Instrucción n. 22. Aún hoy prosigue actuando en el mercado pero a través de otro diferente "representante": I. M. Compresores S.A.

3. Planteada la controversia en la interpretación de la LS. art. 122 inc. b, cabe recordar que cierta doctrina ha sostenido que esa norma presupone un negocio celebrado o acto obrado por medio de la sucursal o representación en cuestión (Boggiano, "Derecho Internacional Privado", t. I, p. 690, apud. Uzal, María Elsa, "El emplazamiento en juicio de una sociedad extranjera", R.D.C.O. n. 127/8, p. 232).

De lo contrario podría verse lesionado el principio de defensa en juicio, pues el representante, constituido a otros fines que la litis a la cual fuera llamado, sería llevado a un proceso cuyo contenido fáctico no dominaría (CNCom., sala A, 5/8/83, "Icesa").

4. En el caso fue demandada la sociedad italiana Idro Meccanica de Italia.

La demanda fue notificada en el domicilio del nuevo "representante" de esa sociedad (I. M. Compresores S.A.), que no celebró negocio alguno con los demandantes. Según explicaron los recurrentes la relación fue establecida con el anterior "representante en la Argentina de la firma italiana…": Gas Power S.A.

En tal situación la sociedad argentina emplazada carece de personería para representar en este juicio a la sociedad italiana.

5. Por ello, confírmase la sentencia de f. 160, con costas a los actores vencidos (art. 69 y concs. CPr.).

Difiérese la consideración de los honorarios hasta ser regulados los correspondientes a la 1a. instancia.

Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de la 1a. instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1 CPr.) y las notificaciones pertinentes. El restante juez de la sala en uso de licencia por compensación de feria (art. 109 RJN).- C. M. Rotman. F. M. Cuartero.

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