CNCom., sala D, 17/10/86, Export Credit Corporation c. ABSA y otro.
Arraigo. Juicio ejecutivo. Improcedencia.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 24/11/07 y en LL 1987-B, 44.
2º instancia.- Buenos Aires, octubre 17 de 1986.-
Considerando: 1) La decisión de fs. 212/2 admitió la excepción de arraigo deducida por la ejecutada en su escrito inicial. De ello apeló la actora.
2) En juicio ejecutivo sólo pueden ser opuestas las defensas "taxativamente" previstas por el art. 544 del Cód. Procesal. La excepción de arraigo, establecida para el juicio ordinario y sumario (art. 348, Cód. Procesal), no es admisible, por tanto en el proceso ejecutivo (CNCom., sala A, 23/3/83, E. D., t. 105, p. 666; sala C, 25/2/77, "Machiánenfabrik A.", LL 1978-B, p. 665, fallo 34.603-S).
3) Como corolario de lo expuesto, revócase lo decidido en fs. 121/2 en el aspecto en que la apelación fue concedida.
Devuélvase sin más trámite encomendándose al magistrado de la primera instancia proveer las diligencias y las notificaciones pertinentes.- E. M. Alberti. F. M. Cuartero. M. Arecha.
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