CNac. Especial, 08/10/53,
Transporte marítimo internacional. Agente marítimo. Legitimación pasiva. Cláusula de limitación de responsabilidad. Derecho inglés. Invalidez de la cláusula.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 04/11/07 y en A. Boggiano, Derecho Internacional Privado, t. II.
2º instancia.- Buenos Aires, 8 de octubre de 1953.-
1º) En primer lugar, insiste el apelante en que la acción no procede en contra de su mandante, por ser éste simplemente agente marítimo y no armador ni propietario del buque. En el caso "El Cóndor (Cía. de Seguros) c. Capitán y/o armadores del buque Algoras", este tribunal, reiterando la anterior jurisprudencia, ha dicho que la naturaleza de la actividad desarrollada por los agentes marítimos los convierte en los factores comerciales en este tipo de vida comercial que es el intercambio por medio de la navegación. Y, por consiguiente, caen dentro de las disposiciones contraídas por o a nombre de sus principales. De manera que este agravio no puede prosperar.
2º) En segundo lugar, se agravia la parte demandada porque la sentencia ha resuelto que no es necesario probar el contrato de seguro para declarar la procedencia de la acción, cuando en otro caso anterior, que cita, había sentado la tesis contraria.
El juez no ha formulado tal principio, sino que ha considerado distinto el caso, en virtud del documento que obra a foja 8 y en el cual el consignatario perjudicado por las sustracciones de mercaderías, que originan el pleito, al recibir el valor del daño de la compañía de seguros la subroga expresamente en sus derechos. Estando acreditado el perjuicio y su valor, no hay inconveniente alguno para que el titular del derecho lo ceda, en los términos del artículo 769 del Código Civil.
3º) En cuanto a la falta de presentación del conocimiento, doy por reproducidas las consideraciones de la sentencia, que la propia parte apelante invoca, si bien lo hace para tratar de extraer de esta circunstancia derivaciones jurídicas, que constituyen el objeto de otro agravio: el que se refiere a la limitación de la responsabilidad, de que se tratará a continuación.
4º) Otro fundamento de la apelación es el que pretende la aplicación de una cláusula del contrato de transporte, el que de acuerdo con la ley inglesa ordena limitar la responsabilidad a 100 libras por bulto. Este tribunal ha declarado repetidas veces que dicha limitación establecida por ley extranjera es improcedente. También lo es la referencia que hace el apelante a la jurisprudencia de
5º) Por otra parte, la actora no ha apelado y, por el contrario, ha pedido la confirmación de la sentencia, que redujo la condenación a $ 16.635,65 por las razones que expuso en el considerando 3º, por lo que dicha suma debe quedar firme.
En consecuencia, voto por la confirmación de la sentencia en todas sus partes, con costas.
Los doctores Barrionuevo y De
Por consiguiente, se confirma la sentencia apelada, con costas.- O. de
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