CSJN, 21/11/02, Empress International Ltd. c. Latinka S.A. y otros.
Sentencia dictada en Nueva York. Proceso de reconocimiento ante
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 26/02/09 y en Fallos 323:3881.
Dictamen del Procurador General de
I.- Se presentó ante el Juzgado Nac. Com. n. 13 de 1ª instancia un exhorto diplomático librado en un juicio de exequátur que tramita ante
El juez comercial se declaró incompetente, señalando que la intervención de los superiores tribunales de justicia del Uruguay y de Nueva York suscitaban la competencia originaria de V.E. (fs. 153/4). La radicación de los autos fue rechazada a fs. 157, disponiéndose su remisión a un juez civil comercial federal. Este último, resistió también la atribución de la causa con base en que en el ámbito de
II - A mi modo de ver, razones de economía procesal autorizan a dejar de lado los reparos en cuanto al modo como se trabó el conflicto, para dirimir la cuestión y evitar mayores demoras (Fallos: 312:1919).
Lo cierto es, que tratándose de una contienda entre sujetos de derecho privado, de materia comercial, la cuestión no constituye una de las mencionadas en los arts. 116 y 117 CN, para generar la actuación de
Por otra parte, en tanto todos los jueces de
En consecuencia, opino que las actuaciones deben quedar radicadas ante el Juzgado Nac. Com. n. 13 de 1ª instancia.- Buenos Aires, septiembre 29 de 2000.- N. E. Becerra.
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2000.-
Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio y, en consecuencia, enviar estas actuaciones al Juzg. Nac. Com., n. 13, Secretaría N° 26. Notifíquese.- E. Moliné O´Connor. C. S. Fayt. A. C. Belluscio. E. S. Petracchi. A. Boggiano. G. A. Bossert. A. R. Vázquez.
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