CNCiv. y Com. Fed., sala II, 17/12/98, T., C.
Documentos en idioma extranjero. CPCCN: 123. Interpretación amplia. Traducción parcial por la parte. Improcedencia. Traductor público oficial. Traducción total. Cadena de legalizaciones.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 27/05/08, en LL 1999-D, 171 y en DJ 1999-3, 625.
2º instancia.- Buenos Aires, diciembre 17 de 1998.-
Considerando: I. Que es menester recordar, en primer término, que en todas las actuaciones, sean escritas o verbales, se debe utilizar el idioma nacional (conf. art. 115, Cód. Procesal), debiendo entenderse por tal el castellano. La norma es una consecuencia de lo dispuesto en los arts. 999 y 979 inc. 4° del Cód. Civil (conf. Fassi, S. C. - Yañez, C. D., "Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado", t. 1, p. 600; esta sala, causa 2309/97 del 10/2/98).
II. Que con relación a la prueba documental en idioma extranjero, cabe destacar que, si bien conforme jurisprudencia de esta Cámara ha de seguirse un criterio flexible, porque la finalidad del art. 123 del Cód. de rito es facilitar la comprensión de los documentos involucrados (conf. esta sala, causas 2112 del 30/5/83; 3107 del 26/10/84 y 6066 del 25/10/88 entre otras; en el mismo sentido sala I, causa 7769 del 24/4/79), lo cierto es que en la especie se trata de documentos que han sido extendidos por autoridades públicas extranjeras y legalizados por autoridades nacionales (conf. fs. 1 vta., 5 vta. 8 vta. y 11 vta.), por lo que la traducción debe ser realizada exclusivamente por traductores públicos y comprender la totalidad del documento, no siendo admisible la que sólo se limite a una parte de él (conf. en ese sentido Fassi, S. C. - Yañez, C. D., "Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado", 3ª ed. actualizada y ampliada, t. 1, p. 622).
Que, por otro lado, dada la importancia y complejidad de los documentos en cuestión –en tanto se relacionan con la cadena de legalizaciones-, deben extremarse todos aquellos recaudos que permitan verificar su autenticidad.
Que, en consecuencia, habida cuenta de que no se ha cumplido en debida forma con lo dispuesto en el art. 123 del Cód. de rito, pues sólo existe en autos una traducción parcial, y que ha sido efectuada por la propia interesada -conf. escrito de fs. 32/5, punto III, 1- parece claro que no están reunidas las condiciones para conocer el contenido de la documentación con la certeza necesaria, la que sólo podrá conseguirse a través de la traducción que realice un traductor público matriculado.
Por ello, por los propios fundamentos de la decisión recurrida, y de acuerdo con lo dictaminado por el fiscal general ante esta Cámara, se la confirma en cuanto fue materia de recurso. Déjase constancia de que la tercera vocalía de esta sala se halla vacante.- E. Vocos Conesa. M. Mariani de Vidal.
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