viernes, 20 de junio de 2008

Steam S.A. s. quiebra c. New Balance Inc. s. extensión de quiebra

CNCom., sala D, 03/03/08, Steam S.A. s. quiebra c. New Balance Inc. s. extensión de quiebra.

Sociedad constituida en Argentina. Quiebra. Extensión a sociedad constituida en el extranjero. Notificación. Ley de sociedades: 122. Sucursal inscripta en Argentina. Cancelación. Notificación en el domicilio inscripto. Notificación al apoderado en Argentina. Invalidez.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 20/06/08.

2º instancia.- Buenos Aires, 3 de marzo de 2008.-

1. Apeló el síndico, en su carácter de parte actora, la decisión de fs. 180 mantenida en fs. 189, que dispuso encomendarle arbitrar los medios necesarios para notificar la presente acción a la demandada New Balance Inc. Los fundamentos del recurso obran a fs. 186/187.

2. Para así decidir, el magistrado de grado entendió que aun cuando han sido múltiples las diligencias cursadas por la sindicatura al domicilio sito en la calle Suipacha 1111 piso 18 de esta Ciudad, la accionada no se domicilia en dicha ubicación, sino que, tratándose de una sociedad extranjera su domicilio actual se encuentra radicado en los Estados Unidos de América.

Señaló que la IGJ informó a fs. 48 la cancelación de inscripción de New Balance Inc., circunstancia ésta que no () solo obstaría a la validez de las notificaciones sino que, además, no fue inadvertida por el funcionario concursal quien en la diligencia de fs. 127 calificó al domicilio como denunciado.

3. De los antecedentes de autos surge que la demandada registró su sede social en el domicilio sito en la calle Suipacha 1111, piso 18 de esta Capital (véase constancia del Boletín Oficial acompañada a fs. 65 e informe de la I.G. J. obrante a fs. 46/50).

Sin embargo, de la información brindada por la I.G.J. se desprende que la sociedad referida canceló su inscripción (v. fs. 48), circunstancia ésta reconocida por el propio recurrente en su presentación de fs. 186vta. apartado c).

De tal forma y dado que no ha sido demostrado con los escasos elementos obrantes en la causa, que en la actualidad exista representación en el país de quienes han sido denunciados como apoderados de la misma -"Estudio Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h)"-, es que la eficacia de la notificación del traslado de la demanda cursada al domicilio indicado –donde precisamente se ubica el estudio jurídico (v. fs. 38, 60, 128/129)- no posee validez respecto de la sociedad demandada en los términos del art. 122 de la ley 19.550 por lo que se hace necesario notificarla en su domicilio real.

Ello es así, dada la especial trascendencia del acto y el criterio restrictivo con que debe apreciarse el instituto, máxime cuando como en el caso de autos podría lesionarse el principio de defensa en juicio del demandado.

Frente a tal situación, corresponde confirmar el decisorio en crisis.

4. Por ello, esta Sala resuelve: Confirmar el pronunciamiento apelado. Sin costas atento no mediar contradictorio. Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (CPr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de sus originales obrantes a fs. 191/2.- G. G. Vassallo. J. J. Dieuzeide. P. D. Heredia.

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