CNCom., sala C, 16/09/08, Navicon S.A. s. concurso preventivo s. incidente de revisión por la concursada al crédito de Agencia Marítima Nabsa S.A.
Concurso en Argentina. Verificación de créditos. Servicios de transporte internacional. Pesificación. Improcedencia. Dec. 410/02. Constitucionalidad. Excepciones. Operación de comercio exterior. Ley extranjera aplicable. Autonomía de la voluntad conflictual.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 10/03/09.
2º instancia.- Buenos Aires, 16 de septiembre de 2008.-
Y vistos: 1. Apeló la concursada a fs. 1458 la resolución dictada a fs. 1452/1456.
Expresó agravios a fs. 1462/1468, los que fueron contestados por la acreedora Agencia Marítima Nabsa S.A. y por el síndico a fs. 1478/1479.
2. Agravia a la concursada la decisión del a quo por cuanto considera que ha prescindido de la prueba pericial contable producida en autos y que se ha violado el principio de igualdad al que alude el artículo 16 de la Constitución Nacional. Añade que también le agravia que no se hubiera declarado la inconstitucionalidad del decreto 410/02 y concordantes.
3. No se encuentra controvertido en autos, tal como lo señala el magistrado de grado, que la causa del crédito verificado lo constituye la prestación de servicios de transporte marítimo internacional de mercaderías, donde la moneda de pago contractual resulta ser el dólar estadounidense y la ley aplicable pactada, extranjera (fs. 1454, cuarto párrafo).
En casos como el presente, en que existe una operación de "comercio exterior", se ha resuelto que la pesificación prevista por el decreto 214/02 no resulta aplicable. En la especie, tratándose del crédito derivado del transporte de mercaderías efectuado por la acreedora Agencia Marítima Nabsa S.A. para la concursada desde el extranjero y, por lo tanto, sujeto a la ley extranjera, se verifica la excepción al régimen de conversión monetaria contemplada en el decreto 410/02: 1.e (esta sala in re "Callari Oscar Alberto s. concurso preventivo", del 24.5.05; íd. in re "Cidec Cía. Industrial del Cuero S.A. s. concurso preventivo s. inc. de revisión por Solvay Química y Minera S.A." del 23.6.05; íd. in re "Construdiseño S.A. s. concurso preventivo s. inc. de verificación por De Luca Revestimientos Cerámicos Ltda.", del 18.9.07; íd. sala E in re "Fábrica Argentina de Conductores Bimetálicos s. concurso preventivo s. inc. de revisión por Maxxweld Industria y Comercio Materiais Eléctricos Ltda.", del 21.9.04, entre otros; esta sala, "Navicon S.A. s. concurso preventivo s. inc. de revisión por la concursada al crédito de Airocean Transport S.R.L." del 28.12.07).
Lo hasta aquí expresado, más lo expuesto por la Sra. Fiscal General en el dictamen precedente, al cual cabe remitir por razones de brevedad, lleva a la conclusión de que el recurso de la concursada no puede ser admitido.
Las costas estarán a cargo de la deudora, en virtud del principio objetivo de la derrota (Cód. Procesal: art. 68 - 1ra. parte).
4. Por ello, se resuelve: desestimar el recurso interpuesto por la concursada y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de fs. 1452/1456. Con costas (CPr. 68 - 1ra parte).
Notifíquese por Ujiería, a la Sra. Fiscal General, en su despacho. Oportunamente, devuélvase.
El Dr. Juan Manuel Ojea Quintana actúa conforme lo dispuesto en la Resolución N° 542/06 del Consejo de la Magistratura y Acuerdo del 15/11/06 de esta Cámara de Apelaciones.- J. L. Monti. B. B. Caviglione Fraga. J. M. Ojea Quintana.
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