martes, 30 de junio de 2009

Flor de Lis S.A. s. concurso s. incidente por Overall Company S.A. 2º instancia

CNCom., sala E, 12/11/08, Flor de Lis S.A. s. concurso preventivo s. incidente de revisión por Overall Company S.A.

Arraigo. Concurso preventivo. Improcedencia.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 30/06/09.

2º instancia.- Buenos Aires, 12 de noviembre de 2008.-

Y vistos: 1. La incidentista apeló contra la resolución de fs. 29/30 que hizo lugar a la excepción de arraigo opuesta por el síndico y fijó la caución en $ 20.000.

Fundó el recurso con la pieza de fs. 31/2, contestada por la sindicatura en fs. 36 y por la concursada en fs. 39.

2. La excepción de arraigo no está prevista como defensa en el incidente de revisión previsto por el art. 38 de la ley 24.522.

Por otro lado, tiene dicho este Tribunal que el arraigo no procede cuando el actor se ve forzado a interponer la demanda en una jurisdicción determinada con motivo de la conducta procesal del accionado (v. "Mercogliano, Gloria c. Ferrylíneas Arg. S.A. s. Sumario", del 13/7/98).

Dado que la presentación en concurso preventivo obliga a todos los acreedores a formular al síndico el pedido de verificación de créditos (LCQ. 33), puede concluirse que la excepción referida resulta improcedente en este proceso, pues necesariamente el actor debió deducir el mismo ante el juez del concurso (v. en el mismo sentido, CNCom, sala B, "Control Total S.A. s. Concurso Preventivo s. inc. de revisión por Microsoft Corp.", del 21/5/98; íd, sala A, "Pamet S.A. s. concurso s. inc. de impugnación por Triumph Europe Holding Rotterdan", del 29/4/83; íd., sala D, "Taigra S.A. s. quiebra s. inc. de revisión por Jaeger y Cia. Ltda.", del 6/11/85).

3. Por lo expuesto, se resuelve: admitir la pretensión recursiva y revocar la resolución apelada, desestimando la excepción de arraigo opuesta por la sindicatura. Costas de ambas instancias en el orden causado en atención a la postura asumida por la concursada y de la sindicatura.

Devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr. 36:1).

El doctor Bindo B. Caviglione Fraga actúa de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de esta Cámara del 27/8/08 pto. VI. El doctor Miguel F. Bargalló –también designado por el Acuerdo del 22/7/08 pto. III-, no interviene por hallarse excusado a fs. 46.- A. O. Sala. B. B. Caviglione Fraga.

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