CNTrab., sala I, 23/12/08, Villarrubia Lor Gabriel c. A.T. Kearney Argentina S.A. s. despido.
Medidas cautelares. Embargo. Cuenta bancaria en EUA. Traba de la medida a través de sucursal del banco en Argentina. Improcedencia.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 26/06/09.
Excma. Cámara:
V.E. solicita mi opinión acerca del recurso deducido por la parte actora a f. 60vta., destinado a cuestionar la resolución de la sra. Juez a quo que desestimó la pretensión de efectivizar un embargo a través de una sucursal en la cual la demandada no poseería una cuenta corriente (ver fs. 59 y 63).
A mi juicio la queja no puede ser admitida.
Hago esta afirmación porque, tal como lo reconoce el peticionario a f. 48, la cuenta corriente que se pretende afectar de titularidad de la codemandada Electronic Data Systems Corporation, corresponde a la sucursal de Dallas en los Estados Unidos de América y sería improcedente encauzar el embargo por medio de una sucursal situada en nuestro territorio.
Adviértase que podría vulnerarse principios referidos a la territorialidad en materia de afectación de fondos y que la pretensión debería llevarse a cabo en el marco de un exhorto.
Las argumentaciones del breve memorial recursivo no pueden ser compartidas, porque la polémica excede el concepto de notificación misma de un embargo y concierne a su efectivización cabal, más allá de posibles interpretaciones acerca de las autonomías de las sucursales.
Todo lo expresado me inclina, como ya lo adelantara, a propiciar la confirmatoria de lo resuelto.
Tenga V.E. por evacuada la vista.- Buenos Aires, 5 de diciembre de 2008.- E. O. Álvarez.
2º instancia.- Buenos Aires, 23 de diciembre de 2.008.-
Visto: El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 60 vta., destinado a cuestionar la resolución de la Sra. juez a quo que desestimó la solicitud de embargo; y
Considerando: Que, las manifestaciones vertidas por la recurrente no logran conmover los fundamentos del pronunciamiento atacado y se advierte que la medida debería llevarse a cabo a través de un exhorto diplomático.
Que, se pretende trabar un embargo en la cuenta que Electronic Data Systems Corp. posee en el Bank of America N.A., pero lo cierto es que la nombrada posee una cuenta en una sucursal de Dallas, Estados Unidos de América, por lo tanto, resulta inviable intentar embargar la mencionada cuenta a través de una sucursal del Banco situada en nuestro país, tal como lo indica el Sr. Fiscal General a fs. 64, a cuyos fundamentos se hace remisión en homenaje a la brevedad y debe ser considerado como parte integrante del presente.
Por ello el tribunal resuelve desestimar los agravios y confirmar el pronunciamiento atacado. Costas en el orden causado atento la inexistencia de réplica (art. 68 2° del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
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