Juz. Nac. Com. 5, secretaría 9, 24/06/02, Banco Mayo C.L. s. liquidación judicial s. incidente de revisión por Bank Hapoalim B.N.
Quiebra en Argentina. Verificación de créditos. Ley de concursos: 4, 127. Reciprocidad. Acreedor extranjero. Contrato de mutuo. Lugar de pago: Nueva York, EUA. Crédito en moneda extranjera. Conversión a moneda local. Fecha de la declaración de quiebra.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 22/09/09.
1º instancia.- Buenos Aires, 24 de junio de 2002.-
1. a) El Bank Hapoalim B.M. solicitó revisión del crédito oportunamente insinuado y declarado inadmisible.
El origen de tal acreencia según dijo, sería un préstamo de dinero de u$s 1.000.000 de fecha 12.11.97 por el plazo de un año con una tasa de interés del 6% anual.
Expresó que la entrega de los fondos surge de los giros interbancarios obrantes en los autos que indicó y que fueron requeridos ad effectum videndi.
Agregó que el Banco Mayo C.L. nunca devolvió los fondos adelantados a su vencimiento ni con posterioridad.
Relató que la deuda ha sido expresamente reconocida por el entonces presidente del Banco Mayo C.L., lo cual acredita mediante acta notarial.
Acompañó un certificado de ratificación del que se desprendería que la deuda se encuentra asentada en la contabilidad de la acreedora.
Para acreditar la reciprocidad en los términos de la LC 4, acompañó un segundo certificado notarial.
b) Luego del cotejo de la documentación aportada por la insinuante y las constancias del expediente remitido ad effectum videndi, los síndicos concluyeron que debía hacerse lugar a la revisión intentada, mas que la acreencia debía ser verificada en pesos conforme la convertibilidad vigente a la fecha del decreto de quiebra (LC 127).
2. Con la documentación aportada por la incidentista y las constancias de los autos "Banco Hapoalim B.M. c. Banco Mayo C.L. s. medida cautelar", se ha acreditado la existencia y legitimidad del crédito invocado.
En efecto, de los documentos obrantes en fs. 11/12 se desprende el monto, las condiciones del préstamo, la fecha de vencimiento, la tasa de interés y el lugar de pago.
Con los giros interbancarios obrantes en los autos mencionados, se acreditó la efectiva entrega de los fondos objeto del mutuo.
Y con el acta notarial labrada ante el ex presidente del banco fallido y el certificado notarial de fs. 16/17 se acreditó la falta de cancelación de las obligaciones asumidas por la tomadora del préstamo.
Finalmente, se ha acreditado la reciprocidad del Estado establecido como lugar de cumplimiento (New York, E.E.U.U.) respecto de la posibilidad de que un acreedor nacional efectúe un reclamo similar aquí analizado (LC 4, fs. 10/11).
En cuanto a la conversión de moneda de la deuda, estimo que, frente a lo dispuesto por la LC 127, el importe a verificar debe ser expresado en moneda de curso legal, a la fecha del decreto de quiebra, es decir, cuando aun se encontraba vigente la ley 23928 que ordenaba la convertibilidad de u$s 1 = $ 1.
3. Por ello, resuelvo: a. Hacer lugar a la revisión intentada. b. Verificar un crédito en favor del Banco Hapoalim B.M. en la suma de $ 1.060.833,33 con carácter quirografario (LC 248). c. Distribuir las costas en el orden causado en tanto, considerando que se trata de un crédito pagadero en el extranjero es razonable que el envío de la documentación sustentatoria haya demorado mas allá de los plazos previstos por la legislación concursal. d. Notifíquese por Secretaría.-
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