CNCom., sala E, 23/06/06, Dicky SA y otro c. General Electric Pacific International Inc. y otro s. diligencia preliminar.
Producción de prueba anticipada. Demandadas domiciliadas en el extranjero. Notificación. Demora excesiva. Peligro de desaparición de la prueba. Representación por el Defensor Oficial.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 09/10/09 y en El Dial AA37B6.
2º instancia.- Buenos Aires, junio 23 de 2006.-
Y vistos: 1. Viene apelada en subsidio por la pretensora la resolución de fs. 342/6 –mantenida en fs. 350- que denegó el pedido de que parte de las accionadas sean representadas por el Defensor Oficial para controlar la producción de la prueba anticipada ordenada en autos.
Los fundamentos del recurso obran en fs. 347/9.
2. Si bien se ha decidido, con carácter de cosa juzgada, que es imperativa la citación de todas las partes antes de la producción de la prueba anticipada, de conformidad con lo dispuesto por el CPr. 317, esta es la primera oportunidad en que la accionante solicita que las accionadas domiciliadas en el extranjero sean representadas a tales fines por el defensor oficial en razón de la urgencia que requiere la pericia y el tiempo que en general demanda la citación de personas radicadas fuera del país.
Los motivos esgrimidos en el escrito inicial, y en el memorial de agravios son suficientes, a juicio de la sala, para admitir la pretensión.
Pues, de resultar necesario el reemplazo o reparación de las instalaciones de policarbonato instaladas en los locales de los clientes de la accionante, la demora en la citación de todas las partes al juicio, podría tornar imposible de practicarse la pericia sobre esos materiales.
Si bien es cierto que ha transcurrido un tiempo más que prudencial para que la actora notificara el traslado de la demanda a todas las demandadas en el juicio principal, lo cierto es que ello no puede impedirle obtener una probanza que podría resultar de sustancial importancia para el resultado del juicio.
Y es sabido que la tramitación de los exhortos diplomáticos demandan varios meses, durante los cuales, el objeto de la pericia, como ya fue dicho, podría desaparecer.
En virtud de lo expuesto, puede considerarse reunido el recaudo de urgencia establecido por el CPr. 327 para la procedencia de lo solicitado por la actora.
3. Por lo expuesto, se resuelve: a) estimar la pretensión recursiva y revocar el pronunciamiento apelado, b) consecuentemente, disponer que la prueba anticipada se lleve a cabo previa citación de las demandadas radicadas en el país y de las domiciliadas en el extranjero, en este último caso, representadas por el Defensor Oficial; c) Sin costas por no () haber mediado contradictorio.
Devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia proveer las diligencias ulteriores (CPr.: 36, 1) y las notificaciones pertinentes.- R. A. Ramirez. M. Arecha. A. O. Sala.
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