CSJN, 05/06/1899, José B. Zubiaurre c. Gobierno de Bolivia.
Demanda contra Bolivia. Inmunidad de jurisdicción. Competencia originaria de la Corte Suprema. Inexistencia.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 03/11/09, en Fallos 79-124 y en A. Boggiano, Derecho Internacional Privado, Abeledo-Perrot, 2001, t. I.
Dictamen del Procurador General
Suprema Corte:
La demanda traída a nombre del señor Zubiaurre ante V.E. se dirige, según la expresión de foja 3 vuelta, contra el gobierno de Bolivia, representado en el caso sub judice por los señores Adolfo Barrenechea y doctor Telmo Ichazo.
Aun prescindiendo de si la personería de estos señores es o no efectiva, siempre resulta que la demanda formalmente entablada se dirige contra el gobierno de Bolivia, esto es, contra el gobierno de una nación extranjera y soberana.
Ni la Constitución nacional, en sus artículos 100 y 101, ni la ley de competencia federal de 1863, en su artículo 1, ha incluido entre las causas cuyo conocimiento atribuyen a la jurisdicción originaria de V.E. las demandas contra un gobierno extranjero, ni esto fuera posible ante los principios dominantes del derecho público internacional, que proclaman la extraterritorialidad y la independencia jurisdiccional de las respectivas soberanías.
Por ello, pienso que V.E. carece de jurisdicción para conocer de la demanda instaurada contra un gobierno extranjero, y pido a V.E. se sirva así declararlo.- Buenos Aires, 5 de junio de 1899.- S. Kier.
Buenos Aires, 8 de junio de 1899.-
Considerando: que, como lo dice el señor procurador general, la demanda se entabla contra un Estado extranjero;
Que asuntos de esa clase no entran en la de jurisdicción originaria atribuidos a esta Suprema Corte (artículos ciento uno de la Constitución y primero de la ley de jurisdicción y competencia);
Por esto, se declara: que el caso no corresponde al conocimiento de esta Suprema Corte.- B. Paz. A. Bazán. O. Bunge. J. E. Torrent.
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