lunes, 21 de diciembre de 2009

Cebex Argentina s. concurso s. incidente por Meadows Pines

Juz. Nac. Com. 24, secretaría 47, 12/02/02, Cebex Argentina S.A. s. concurso preventivo s. incidente de revisión por Meadows Pines S.A.

Arraigo. Caso conectado con Uruguay. Concurso en Argentina. Verificación de créditos. Improcedencia. Sociedad constituida en el extranjero. Convención sobre Procedimiento Civil La Haya 1954. Mercosur. Protocolo de Las Leñas.

La solución de fondo es correcta; en casos conectados con Uruguay el arraigo ha sido eliminado por el Protocolo de Las Leñas y por el convenio bilateral sobre igualdad de trato procesal. La referencia a la jurisprudencia citada era entonces innecesaria y la Convención sobre Procedimiento Civil no ha sido ratificada por Uruguay. Un poco de manejo de fuentes, por favor!

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 21/12/09.

1º instancia.- Buenos Aires, 12 de febrero de 2002.-

Y vistos: Para resolver el pedido de arraigo deducido por la sindicatura a fs. 81/82, cuyo traslado fuera ordenado a fs. 84 para ser contestado a fs. 93/97.

Y considerando: I. La síndico a fs. 81/82 dedujo excepción de arraigo por tratarse la incidentista de una sociedad extranjera que no acreditó tener domicilio social inscripto en el país, ni bienes inmuebles.

Insistió en la necesidad de demostración de la entrega de fondos por parte del acreedor y ofreció prueba.

II. La sociedad incidentista luego de cita la legislación que eximiría a su parte de la necesidad de arraigar argumenta que siendo el único tribunal competente para decidir la presente cuestión aquél donde tramita el concurso, su parte no puede ser obligada a arraigar.

III. Entiendo que la excepción deducida por la sindicatura no procede en el caso de autos en el que la actitud procesal asumida por la concursada de presentarse en concurso ante este tribunal, fue la razón por la cual el incidentista debe presentarse para defender su derecho. Máxime cuando la misma no se encuentra prevista en el ordenamiento concursal.

Así lo ha entendido la jurisprudencia al resolver que la excepción de arraigo no procede si el actor se encuentra obligado a promover la demanda en una determinada jurisdicción (CNCom. sala A in re "Pamet SA s. concurso s. inc. de impugnación por Triumph Europe Holding Rotterdam" del 29/04/83; ídem, sala E in re "Britez Campos, Cesar c. Páez, Héctor s. ord." del 11/09/91; ídem sala D in re "Nirvel SCA c. Invernizzi, Ángel s. ord." del 24/06/96; ídem CCiv. sala D C. D138273 in re "Bullrich, José Ramón c. Rubio Aguirre, José Luis s. ord." del 31/08/94).

No procede la excepción de arraigo en los incidentes de revisión (CNCom. sala D in re "Taigra SA s. quiebra s. inc. de revisión por Jaeger y Cia." del 06/11/85).

Por ello, y por cuanto según las convenciones internacionales vigentes, art. 17 de la Convención de La Haya sobre Procedimiento Civil incorporada por ley 23.502 y art. 4 del Protocolo de las Leñas celebrado en el marco del tratado de Asunción suscripto por los países miembros del Mercosur y ratificado por ley 24.578, corresponde rechazar el pedido de arraigo efectuado por la sindicatura.

IV. Con costas a cargo de la parte vencida (CPr. 69).

Por lo expuesto precedentemente, resuelvo: 1°) Rechazar la excepción de arraigo deducida; 2°) con costas a la parte vencida; 3º) atento el estado de autos pasen los autos a despacho para proveer la pruebas ofrecidas. Notifíquese.- M. E. Ballerini.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Publicar un comentario