Inspección General de Justicia, 21/02/05, Rekers Investment S.A. Resolución nº 214/05.
Sociedad constituida en el extranjero (Uruguay). Celebración de tres contratos de mutuo hipotecario. Ley de sociedades: 118. Res. 8/03. Acto aislado. Manifestación en la escritura. Criterio restrictivo. Ejercicio habitual en Argentina. Intimación a inscribirse en la Inspección General de Justicia.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 05/02/10.
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2005.-
Y vistas: Las presentes actuaciones, que llevan el número de identificación de expediente 609339 y Código de Trámite 5064042, correspondiente a la sociedad “Rekers Investment Sociedad Anónima”, de cuyas constancias surge lo siguiente:
1. Por escritura pública número 13 del 31 de Marzo de 2004, del protocolo del escribano Osvaldo Masri, compareció el Sr. Rubén Sergio Geiler como apoderado de la sociedad que gira con domicilio de la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con la denominación de “Rekers Investment Sociedad Anónima”, inscripta en el Registro Público y General de Comercio de esa ciudad el día 25 de Octubre de 1995, exhibiendo aquel un poder especial conferido en su favor por la aludida sociedad, otorgado en fecha 27 de Marzo de 2003 por la escribana de Montevideo, doña Claudia Beatriz Mezaguez Napoli. Expuso el Sr. Geiler en dicho acto escriturario, que en fecha 30 de Noviembre de 1998, por escritura 263 del protocolo de la escribana Silvia Edith Fefferman, se otorgó un mutuo con garantía hipotecaria, por medio del cual la sociedad “Rekers Investment Sociedad Anónima”, junto con otras tres personas facilitaron en préstamo a los Sres. Gerardo Policastro y Francisca Lonardo de Policastro, la cantidad de dólares estadounidenses 177.600, gravando con derecho real de hipoteca una finca situada en la Avenida Eva Perón 5336/40 de la Ciudad de Buenos Aires y que dicha operación fue, para la sociedad que representa, un acto aislado en la República Argentina. Finalmente consta en dicha escritura que la sociedad “Rekers Investment Sociedad Anónima”, recibió de los deudores la suma de U$S 90.000 que correspondía al importe total de su respectivo crédito, quedando cancelada a su respecto la deuda hipotecaria, que no obstante, se mantuvo con respecto a los restantes deudores.
2. En fecha 26 de Octubre de 2004, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 10 de la ley 22315 y el artículo 3º de la Resolución General IGJ nº 8/2003, se dispuso la realización de las siguientes medidas de investigación: a) Citar a dar explicaciones al Sr. Rubén Sergio Geiler a los fines de dar explicaciones y acompañar a las presentes actuaciones copia de los estatutos de la sociedad “Rekers Investment Sociedad Anónima”, y copia del poder con el cual compareció a la escritura número 13 del 31 de Marzo de 2004, del protocolo del escribano Osvaldo Masri; b) Intimar a la escribana Silvia Edith Fefferman a los fines de acompañar copia certificada de la escritura 263 de su registro, otorgada el 30 de Noviembre de 1998.
3. A fs. 12 a 21 obra la copia de la escritura 263 de la escribana Silvia Edith Fefferman, la cual ilustra que en fecha 30 de Noviembre de 1998 en la ciudad de Buenos Aires, se instrumentó el mutuo hipotecario referido en el parágrafo 1 de la presente. Precisamente, y a los fines de lo que aquí interesa, en el referido instrumento público se hizo referencia a la comparencia del Sr. Rubén Sergio Geiler, en su carácter de apoderado de la sociedad acreedora “Rekers Investment Sociedad Anónima”, el cual acreditó su personería con la exhibición de un poder general de administración y disposición conferido por escritura 472 del 17 de Octubre de 1997 otorgada por la escribana doña Selva Pera Goenaga de la ciudad de Montevideo. Del mismo modo, consta en la escritura 263 del protocolo de la escribana Fefferman que “la presente operación de hipoteca se trata de un acto aislado de su representada”, acto aislado que, se reitera, consistió en el otorgamiento de un préstamo hipotecario a los Sres. Gerardo Policastro y Francisca Lonardo de Policastro, habiendo facilitado a éstos la sociedad “Rekers Investment Sociedad Anónima”, la suma de U$S 90.000, que representaba el 50,68% del mutuo total, de U$S 177.600.
4. A fs. 24/25 de las presentes actuaciones obra copia del poder especial otorgado por la sociedad uruguaya “Rekers Investment Sociedad Anónima” al Sr. Rubén Sergio Geiler por la escribana de la ciudad de Montevideo, ROU, Claudia Mazaguez en fecha 27 de Marzo de 2003. En dicho acto compareció el Sr. Herry Luis Vivas San Martín, en su calidad de presidente del directorio de aquella entidad, con domicilio en la calle Juan Carlos Gómez 1348, piso 4º de dicha ciudad, a los fines de conferir poder especial a favor del aludido Geiler, para que, actuando en nombre y representación de la sociedad mandante, suscriba y firme las respectivas escrituras de cancelación de las hipotecas que se detallan a continuación en el mencionado documento. Se trata de tres hipotecas, correspondientes a sendos préstamos hipotecarios otorgadas a favor de la sociedad “Rekers Investment Sociedad Anónima” con deudores distintos y celebradas dichas operaciones entre el 27 de diciembre de 1995 y el 30 de Noviembre de 1998.
5. A fs. 28 compareció ante esta Inspeccion General de Justicia el Sr. Rubén Sergio Geiler, de profesión contador público, constituyendo domicilio en la calle Maipú 942, primer piso de la Ciudad de Buenos Aires. Declaró el Sr. Geiler que el poder otorgado en su favor por la sociedad “Rekers Investment Sociedad Anónima”, se debió al hecho de ser conocido de una persona relacionada con dicha entidad, la cual no se encuentra inscripta en este Organismo. Afirmó el testigo suponer que dicho poder se encuentra revocado, por así haberlo solicitado Geiler a su mandante y que a la fecha de la declaración -27 de diciembre de 2004- carece el declarante de toda relación comercial y/o profesional con dicha sociedad. Aclaró también que el dinero para la cancelación de la hipoteca no lo recibió e ignora como fue remesado del exterior y que solo tuvo instrucciones precisas, como mandatario, para perfeccionar formalmente la cancelación hipotecaria, es decir, para firmar el instrumento pertinente. Aclaró Geiler que la persona que lo conectó con la sociedad extranjera es el Sr. David Bikerevich, pero que ignora su domicilio y teléfono. Finalmente afirmó no tener copia del estatuto original de dicha sociedad pero que podría solicitarla por vía telefónica.
6. En fecha 3 de Febrero de 2005 la Inspectora María Teresa Castorino de Puppi entendió concluidas las diligencias investigativas ordenadas en autos y aconsejó elevar el presente expediente a esta Inspección General, lo cual fue dispuesto por la Sra. Jefe del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, la Sra. Susana Rodríguez. No obstante, el 27 de enero de 2004 se dispuso correr vista por cinco días al Sr. Sergio Geiler de la totalidad de las presentes actuaciones a los fines de que se expida sobre las constancias de autos, notificación que le fue efectuada el día 1º de Febrero de 2005, el cual guardó total silencio.
7. Finalmente y antes de elevarse el presente expediente a los fines del dictado de la correspondiente resolución, el Sr. Coordinador del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, el Dr. Luciano Javier González, dispuso, como medida de mejor proveer, el libramiento de un oficio al Archivo de Actuaciones Notariales del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de que remitan copia de determinadas escrituras otorgadas por la escribana Silvia Edith Fefferman Vitaver, en las cuales se otorgaron sendos mutuos hipotecarios, entre otros por la sociedad “Rekers Investment Sociedad Anónima” (fs. 34).
Respondido dicho oficio el día 15 de Febrero de 2005, se tomó expreso conocimiento que la sociedad extranjera “Rekers Investment Sociedad Anónima” celebró en la República Argentina las siguientes operaciones: a) Mutuo hipotecario otorgado a los Sres. José Bucciarelli y Silvia Eda Palacios de Bucciarelli por la suma de 29.450 dólares estadounidenses, según escritura 239 del protocolo de la escribana Silvia Edith Fefferman, del 27 de diciembre de 1995, gravándose con derecho real de hipoteca el departamento sito en la calle Yapeyú 661/663, Planta Baja, de Morón, Pcia. de Buenos Aires; b) Mutuo hipotecario otorgado a las mismas personas por la suma de U$S 7.900, según escritura 203 del 7 de Octubre de 1996, del mismo registro, gravando con derecho real de hipoteca el mismo inmueble que la operación anterior; c) Mutuo hipotecario otorgado a los Sres. Gerardo Policastro y Francisca Lonardo de Policastro, según escritura 263 del 30 de Noviembre de 1998, del mismo registro, por la suma de U$S 177.600, gravando con derecho real de hipoteca el inmueble de la Avenida Eva Perón 5336/38/40. Se aclara que en las dos primeras operaciones compareció el Sr. David Bikerevich como apoderado de la sociedad “Rekers Investment Sociedad Anónima” y en el último de los casos, el Sr. Rubén Sergio Geiler.
Luego de esa respuesta, pasaron los presentes autos a resolver.
Y considerando: 8. Que el presente expediente ha sido formado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución General nº 8/2003 a los fines de analizar, por parte de la Inspeccion General de Justicia, los instrumentos remitidos a este Organismo por el Registro de la Propiedad Inmueble en los cuales ha intervenido una sociedad extranjera invocando la celebración de un acto aislado en la República Argentina y con el objeto de encuadrar, legalmente, la actuación de dicho ente en nuestro país.
9. Que conforme a las constancias de autos, la actividad realizada por la sociedad extranjera “Rekers Investment Sociedad Anónima”, constituida en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, lo ha sido el otorgamiento de créditos hipotecarios a favor de distintos acreedores domiciliados en la República Argentina, como surge del poder especial obrante a fs. 24 y 25 de las presentes actuaciones y de la escrituras públicas números 239 del 27 de diciembre de 1995; número 203 del 7 de Octubre de 1996 y número 263 del 30 de Noviembre de 1998, todas otorgadas por la escribana Fefferman Vitaver (fs.39 a 89).
10. La cuestión radica entonces en determinar si el otorgamiento de mutuos hipotecarios sobre inmuebles ubicados en la República Argentina puede ser considerada como un acto aislado, en los términos del segundo párrafo del artículo 118 de la ley 19.550, como parece entenderlo la aludida sociedad extranjera y su representante en la República Argentina, o si, por el contrario, se trata de una actuación que impone la inscripción de dicha entidad en los registros mercantiles locales, en los términos del artículo 118 in fine de nuestro ordenamiento societario.
11. Si bien es cierto que, atento la parquedad que ofrece la ley 19.550 sobre el tema, resultaría imposible establecer un criterio uniforme, aplicable a todos los casos en que una sociedad extranjera otorga un mutuo hipotecario en el país, en el presente caso no parece haber dudas de que la sociedad “Rekers Investment Sociedad Anónima” debe cumplir con la registración prevista por el artículo 118 de la ley 19550, pues conforme la prueba documental obrante en autos, dicha entidad celebró tres operaciones de esa misma naturaleza, en un plazo de tres años, lo cual descarta considerar a dicha operatoria como un “acto aislado” en la República, único supuesto previsto por la ley 19550 para eximir a la sociedad constituida en el extranjero de su obligación de matricularse en los registros mercantiles locales.
12. En definitiva, la celebración de tales operaciones, sumado al hecho de que la ejecución de cada contrato de mutuo hipotecario supone un extenso período de tiempo, que, en el caso de uno de esos actos, alcanza un período de cinco años, torna indudable la obligación que pesa sobre la sociedad “Rekers Investment Sociedad Anónima” de inscribirse en el Registro Público de Comercio en los términos y con los efectos previstos por el artículo 118 de la ley 19.550, con efectivo cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General nº 7/2003, para lo cual dicha sociedad contará con un plazo de 30 días corridos, contados a partir de la notificación de la presente resolución.
13. En consecuencia, y atento lo dispuesto por los artículos 118 de la ley 19550, el artículo 8º de la ley 22.315, doctrina y jurisprudencia citada a lo largo del presente, el Inspector General de Justicia resuelve:
Artículo 1º: Intimar a la sociedad “Rekers Investment Sociedad Anónima”, en la persona de su apoderado, el Sr. …, al cual deberá notificarse la presente en su domicilio de la calle… de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de que, dentro de los treinta días corridos de notificada la presente resolución, proceda a cumplir con la inscripción registral prevista en el tercer párrafo del artículo 118 de la ley 19550, con efectivo cumplimiento de la Resolución General nº 7/2003, bajo apercibimiento de proceder a iniciar las acciones judiciales correspondientes.
Artículo 2º: Regístrese y firme la misma, oportunamente archívese.- R. Nissen.
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