Juz. Nac. Trab., 23/05/52, Frigorífico Anglo S.A. c. Fitzgerald Kilpatrick, Brian A.
Contrato de trabajo. Lugar de celebración: Inglaterra. Lugar de cumplimiento: Argentina. Renuncia anticipada del trabajador. Preaviso. Indemnización pactada en el contrato. Reembolso de los gastos de traslado a Argentina. Derecho aplicable. Código Civil: 1205, 1206, 1207, 1208, 1209. Orden público ¿internacional? Invalidez del contrato.
La sentencia fue confirmada por la Cámara del Trabajo.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 12/04/10 y en LL 71, 778.
1ª instancia.- Buenos Aires, mayo 23 de 1952.-
a) La sociedad anónima Frigorífico Anglo demanda a Brian A. Fitzgerald Kilpatrick el cobro de $ 9.061,54 en concepto de indemnización por la ruptura “ante tempus” del contrato de trabajo que ligaba a las partes, de acuerdo con lo preceptuado en la cláusula 8ª del mismo.
b) La parte demandada contesta la acción, solicitando su rechazo en mérito de las razones que expresa en la audiencia que informa el acta de f. 45 vta.
Considerando: que, de conformidad con los términos en que ha quedado trabada la litis, corresponde determinar la validez del contrato de trabajo celebrado por las partes en Inglaterra, cuyo original obra a f. 9 y su traducción a fs. 10/11 y vta.
Que, analizadas las cláusulas del contrato citado, se desprenden diversas modificaciones que violan y alteran expresas disposiciones establecidas en leyes de orden público (leyes 11.729 y 9.688 y complementarias) de nuestro régimen legal, tales como las contenidas en el art. 3º con respecto al preaviso; en la posibilidad de rescisión por enfermedad inculpable, y las que se observan en los arts. 8º y 9º en análogo sentido.
En esta situación y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 21, 1205, 1206, 1207, 1208 y en especial 1209 del código civil, forzoso es concluir que el contrato bajo examen carece de eficacia jurídica. Así se declara.
Que, a mayor abundamiento corresponde agregar que los rubros que se reclaman en la liquidación de f. 13 vta., no pueden prosperar por no haberse traído elemento de juicio suficiente y necesario para acreditar el derecho pretendido. Así se declara.
Que, en virtud de las conclusiones arribadas “ut supra” resulta evidente que el vínculo jurídico que unió a las partes debe regirse por la ley 11.729, lo que significa que la parte actora sólo tendría derecho a la indemnización prevista en el art. 157, inc. 6º de la disposición legal citada. Empero, este concepto tampoco es viable frente a lo sostenido en el acta de demanda: “… el demandado hizo abandono de su trabajo, previa una carta que envió a mi representante manifestando su voluntad de renunciar al puesto que ocupaba…” y al no haberse aportado probanza alguna para demostrar que la comunicación dada por el demandado hubiere sido remitida sin la anticipación dispuesta por la ley (art. 157, inc. 6º, aludido). Así finalmente se declara.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y constancias de autos, fallo rechazando en todas sus partes esta demanda interpuesta por sociedad anónima Frigorífico Anglo contra Brian A. Fitzgerald Kilpatrick. Con costas.- G. C. Valotta.
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