CNCiv. y Com. Fed., sala II, 04/11/08, Pontoriero, Vicenta c. Alitalia Líneas Aéreas Italianas S.p.A. s. daños y perjuicios.
Sociedad constituida en el extranjero demandada. Representación en juicio. Ley de sociedades: 118. Representante. Ley de Ejercicio de la Procuración ante los Tribunales Nacionales: 1.
Los jueces citan en apoyo de su postura un fallo de la sala I que, en realidad, resolvió exactamente lo contrario. Sin comentarios.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 30/06/10.
2º instancia.- Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008.-
Visto: el recurso de apelación deducido en subsidio por la demandada a fs. 251/252, fundado en la misma presentación y replicado por la actora a fs. 261 y vta., contra el auto de fs. 248, mantenido en fs. 255; y considerando:
1°) Frente a la presentación efectuada por el señor Giovanni Simonini, quien invocó ser representante de Alitalia Líneas Aéreas Italianas S.A. (conf. fs. 225), el juez de grado dispuso que previo a proveer debía acreditar el carácter de representante legal de la demandada (conf. fs. 226), requerimiento que procuró cumplimentar con la agregación del instrumento obrante en fs. 227/246 (ver presentación de fs. 247).
Empero, en la referida providencia de fs. 248, el señor juez de la anterior instancia estimó que, de las constancias adjuntadas, no surgía que el presentante se encuentre comprendido dentro de las personas enumeradas por el art. 1° de la ley 10.996 para ejercer la representación en juicio de la demandada.
Contra esta decisión se alza el recurrente, quien sostiene que en su carácter de Director General de Alitalia Líneas Aéreas Italianas S.A. tiene la representación legal de la firma, conforme surge del juego armónico de los arts. 58 y 121 de la ley 19.550.
2°) Así planteada la cuestión, cabe señalar que según surge de la documental acompañada, Alitalia Líneas Aéreas Italianas SpA se encuentra inscripta como “sociedad extranjera” por ante la Inspección General de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (bajo el n° 494866) y en los términos del art. 118, tercer párrafo, de la ley 19.550, tal como lo se advierte de la solicitud del 13.3.07, que cita la norma reglamentaria –inciso 5° del art. 118 de la resolución IGJ n° 7/05- (conf. fs. 243 y 245).
Desde este ángulo, la efectiva inscripción de la "designación del representante legal" –de que da cuenta el trámite identificado como n° 797175 de la documentación acompañada por el señor Giovanni Simonini- comporta la correcta instrumentación exigida por el ordenamiento jurídico argentino respecto del "representante" a cuyo cargo estará la sucursal, agencia o cualquier otro tipo de representación permanente de la sociedad extranjera que realice, en la República Argentina, un ejercicio habitual de los actos comprendidos en su objeto social (conf. art. 118, tercer párrafo, inciso 3°, ley 19.550). Tal inscripción justifica, incluso, la posibilidad de emplazar a la sociedad extranjera para estar en juicio en la República en la persona del representante designado, en tanto la controversia verse sobre un negocio celebrado por intermedio de la sucursal, agencia o representación permanente en el país (arts. 122, inciso b, y 118, tercer párrafo, inciso 3°, ley 19.550; sala I, causa n° 5.379/98 del 1.3.01).
Es claro, pues, que el señor Simonini es el representante legal de una sociedad extranjera debidamente inscripto en los términos del art. 118, tercer párrafo, de la ley 19.550, situación que debe enmarcarse en el inciso 4° del art. 1 de la ley 10.996 (conf. lo resuelto por la sala I en un caso que incumbía a la misma empresa, expte. n° 10.025/07 del 10.4.08 [De la Barrera, Lucio José y otro c. Alitalia s. incumplimiento de contrato]).
En virtud de lo expuesto, esta sala resuelve: revocar el proveído apelado. Las costas de alzada se distribuyen en el orden causado atento las particularidades de la cuestión planteada (arts. 68 y 69 del Código Procesal).
El señor juez de Cámara doctor Santiago Bernardo Kiernan no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.- E. Vocos Conesa. H. Marcó.
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