CSJN, 31/12/15, Baima y Bessolino c. Gobierno del Paraguay.
Demanda contra Paraguay. Inmunidad de jurisdicción. Competencia originaria de
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 30/07/10, en Fallos 123-58 y en A. Boggiano, Derecho Internacional Privado, Abeledo-Perrot, 2001, t. I.
Dictamen del Procurador General
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1915.-
Suprema Corte:
La demanda interpuesta se dirige contra el gobierno de
Por ello, pido a V.E. se sirva declarar que la presente demanda no corresponde al conocimiento de esta Corte Suprema.- J. Botet.
Buenos Aires, 26 de febrero de 1916.-
Vistos y considerando: que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de
Que la demanda interpuesta por la razón social Baima y Bessolino no es dirigida contra el señor ministro del Paraguay, sino contra el gobierno de esa Nación, que no puede ser llevado a juicio ante el tribunal de otra nación sin su consentimiento y que, en el caso, no corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte;
Que el inciso 2, artículo 1, de la ley de jurisdicción y competencia número 48, que también se cita, carece de aplicación, pues se refiere a las causas en que es parte una provincia;
Que la jurisprudencia nacional, concordante con la de otros tribunales que han aplicado disposiciones constitucionales análogas a las que nos rigen, ha establecido que la jurisdicción originaria de esta Corte no se extiende a las causas entre una nación o gobiernos extranjeros y un particular (Fallos, 79-124; II Wall. 164. “The ship Sapline v. Napoleón III”; Story, Comm. II, párrafo 1699);
Que si una provincia demanda a un Estado o gobierno extranjero, o es demandada por éstos, el caso corresponde originaria y exclusivamente al conocimiento de esta Corte (art. 101, Constitución, y art. 1, inc. 2, ley 48), pero si un particular es el demandante contra un gobierno extranjero debe ocurrir al juez de sección, para que éste trasmita la demanda, por intermedio del Poder Ejecutivo nacional, al representante de
Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara que esta Corte carece de jurisdicción para conocer originariamente en la presente causa. Notifíquese, y repuesto el papel archívese, devolviéndose al interesado los documentos agregados a su demanda.- A. Bermejo. N. G. del Solar. D.E. Palacio.
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